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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Javier 29 de marzo de 2019 | 17:52
En el caso de agotar el periodo de IT, haber solicitado la incapacidad permanente, haber sido denegada y estar a la espera de juicio. ¿El trabajador puede solicitar la baja laboral sin efectos económicos?. ¿Tendria la empresa obligación de cotizar por él?, ¿Con que base? ¿Durante cuando tiempo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 19:00

Estimado Javier,

La empresa no tiene obligación de cotizar por usted y hasta que no trabaje de nuevo no velverá a generar nuevos derechos.

Un cordial saludo

Alicia Carmen Rodríguez 29 de marzo de 2019 | 11:17
Hola,y gracias de antemano,estoy fija en la empresa de hostelería mi cargo es fregadora,tengo asma crónica y el último año se me ha agravado,ahora estoy de baja médica,llevo 6 años en la empresa,pero ahora no puedo trabajar como antes,mi enfermedad no me deja,puedo pedir una incapacidad laboral,estando de baja medica?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 19:06

Estimada Alicia,

Puede iniciar el proceso para certificar su incapacidad en caso de que proceda, el tramite se prolonga unos meses.

Un cordial saludo

Loli 19 de marzo de 2019 | 12:44
Estoy de baja por enfermedad común.me has dado de baja en la empresa y sigo.por la mutua .una vez dada de alta por la mutua teda los papeles para echar el.paro?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 13:00

Estimada Loli,

si, deberá llevar al SEPE el parte de alta. Podría cobrar la prestación contributiva por desempleo si no la ha agotado. En caso de agotarla, podría soolicitar un subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Virginia 18 de febrero de 2019 | 17:25
Eso es lo que me explico la inspectora, pero si todavía no me han operado como pueden darme el alta? Y si no he cotizado lo ´´suficiente´´ no recibiré NINGUNA prestación? El tiempo que he estado de baja he cotizado aunque la empresa rescindiera el contrato? Voy muy perdida gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 17:36

Estimada Virginia,

como le decimos, la situación de incapacidad temporal no puede exceder un periodo máximo, tras el cual se inicia el reconocimiento de una incapacidad permanente o se decreta el alta. PAra acceder a la incapacidad permanente, efectivamente deberá acreditar un periodo mínimo de cotización (en caso de accidente no laboral o enfermedad común), sin el que no podría acceder a la prestación. 

Respecto a la segunda consulta, habría cotizado el SEPE por usted si tenía derecho a paro.

Reciba un cordial saludo.

Virginia García 18 de febrero de 2019 | 14:02
Buenas tardes, actualmente estoy de baja desde el 27 de Julio de 2017, durante un mes me incorporé al trabajo, pero me volvieron a dar la baja por recaída. La semana pasada acudí al INSS donde me digeron que según el tiempo cotizado que tenga me podrán dar pensión completa revisable. Sinceramente yo no entiendo nada y necesito ayuda. Al mes de la baja me rescindieron el contrarato. Y se trata de un accidente donde me rompí el brazo, me operaron pero todavia estoy esperando una segunda operación.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 17:11

Estimada Virginia,

la baja no puede exceder los 18 meses. Llegado este punto, debe iniciarse un expediente de incapacidad permanente (entendemos que es lo que está haciendo el INSS) o darle el alta. Excepcionalmente, se puede prorrogar 180 días más.

Reciba un cordial saludo.

Yomis 14 de febrero de 2019 | 17:14
Quiero saber si teniendo un contrato en vigor de trabajo y estando de baja por IT la empresa cotiza por mi ese tiempo o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:26

Buenas tardes,

sí, durante la situación de IT permanece la obligación de cotizar por el trabajador.

Reciba un cordial saludo.

José Fullana Barceló 08 de febrero de 2019 | 09:01
Estoy de baja por IT, Me jubilo el mes que viene. Puedo jubilarme estando de baja, o debo pedir un alta voluntaria un poco antes? Que me conviene más? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 10:33

Estimado José,

puede jubilarse desde su situación de baja. No habría diferencias.

Reciba un cordial saludo.

Richard Steven 03 de diciembre de 2018 | 14:49
Pero al tener una lesion y me dan de baja la mutua me sigue cubriendo? Seguiré recibiendo mi dinero?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 18:00

Estimado Richard,

sí, percibiría la prestación de incapacidad temporal. Agotada ésta, pasaría a cobrar el paro.

Reciba un cordial saludo.

Richard Steven 03 de diciembre de 2018 | 10:52
Tuve un accidente yendo al trabajo, me lo cubre la mutua y tal, esto paso el martes 27 de noviembre. El contrato se me acabo el 30 de noviembre y el dia de hoy me ha llegado el mensaje de que me han dado de baja en la seguridad social, es legal o debería seguir dado de alta?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 12:05

Estimado Richard,

el SEPE seguirá cotizando por usted. Al ser accidente de trabajo, no se descontaría del desempleo que le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Julio Jose Rodríguez Arellano 02 de diciembre de 2018 | 16:05
Buenas tardes, mi duda es, llevo 20 meses en situación de IT, me han reconocido un 59% de minusvalía de movilidad reducida y mi duda es que al hacer este año la declaración de Hacienda, al entregar el certificado de minusvalía en lugar de pagar como me salía todos los años, me salió a devolver, pero me retuvieron la declaración y me abrieron una investigación y eso que la hice en la misma oficina de Hacienda, ahora a los 6 meses me ha llegado una notificación en la que dice que tengo que pagar y no me devuelven, porque parece ser que al estar de baja no se considera que este en activo y no cuenta la minusvalía. Mi pregunta es: eso es realmente así? No me desgraban por se minusválido al estar todavía de baja? Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 17:41

Estimado Julio Jose,

entendemos que es correcto. Para aplicar la deducción en rendimientos del trabajo por discapacidad, la Agencia Tributaria considera que debe realizarse de manera efectiva el trabajo, y la incapacidad temporal no lo cumple.

Consulte no obstante en Tributos si tiene dudas adicionales.

Reciba un cordial saludo.