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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

Coronavirus y baja laboral: todo lo que necesitas saber

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Comentarios

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Luís Alfonso Garcia 21 de mayo de 2018 | 15:20
Estaba trabajando en una ett y he cojio la baja por depresión, me han dado de baja y me lleva la mutua en la cual me dicen que me correra el paro que tengo, pero no cotizo a la ss para la jubilación y desempleo. Es ésto cierto? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 15:31

Estimado Luis Alfonso,

irá consumiendo periodo de prestación contributiva por desempleo, que sí cotiza para la jubilación y no cotiza por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Lidia 17 de mayo de 2018 | 23:52
Presenté a la empresa la carta de extinción de contrato, para acogerme a la prejubilación. Pasados unos días, el médico me ha dado la baja por IT. Mi pregunta es ¿qué ocurre si en la fecha de extinción de contrato que figura en la carta todavia no tengo el alta?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2018 | 09:21

Estimada Lidia,

dependiendo de cuál sea el origen de la baja le reducirán de la prestación de desempleo. Si la baja se debe a una enfermedad común o accidente de trabajo, lo que gaste se lo van a quitar de la prestación por desempleo mientras dure la situación de baja.  

Reciba un cordial saludo.

Silvia 15 de mayo de 2018 | 12:01
Buenos días. llevo 10 meses de baja por IT, y durante este tiempo la empresa entró en concurso de acreedores y a día de hoy ya ha cerrado hace mes y medio. No nos han mandado la carta de despido. Me mirado en mi vida laboral, y sigo estando de alta en la empresa y cobro la baja a través de la Mutua. Mi pregunta es, si lo que me pagan por la baja es a cuente de mi paro (SEPE), sin haber presentado nada, o ... y si en esta situación y pidiendo alta voluntaria, podrían darme de alta en otra empresa y causar baja automaticamente en la empresa en la que todavía estoy de alta pero ha desaparecido. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 18:27

Estimada Silvia,

Como se habrá extinguido el contrato, dependiendo de cuál sea el origen de la baja le reducirán de la prestación de desempleo. Si la baja se debe a una enfermedad común o accidente de trabajo, lo que gaste se lo van a quitar de la prestacion por desempleo.

Por otro lado, puede solicitar el alta voluntaria.  

Reciba un cordial saludo.

Rafael 12 de mayo de 2018 | 11:17
Estoy de baja por accidente laboral. Me cumple el contrato el proximo 24 de mayo y quisiera saber como queda mi situacion en cuanto a quien y cuanto me pagan y si sigeun cotizando por mi. - gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:50

Estimado Rafael,

Si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo. Desde que recibe el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.

Reciba un cordial saludo.

Jose antonio 10 de abril de 2018 | 19:48
Hola de nuevo Tengo una baja Incapacidad Temporal desde este mes de Abril me jubilo a mediados del mes de Mayo puede esta situación afectar al calculo de mi pemsion
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 19:55

Estimado Antonio,

no se vería afectado, entre otras cosas porque la base de cotización del mes del hecho causante y la del mes anterior no computan para el cálculo de la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Jose A. 03 de abril de 2018 | 15:44
Hola Amigos Tengo una baja por enfermedad me puedo jubilarme estando en esta situación Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2018 | 15:46

Estimado Jose A,

tanto si está de baja temporal como si es una incapacidad permanente, podrá jubilarse si acredita los requisitos de edad y cotizaciones.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

mari carmen coronado palomares 22 de marzo de 2018 | 18:48
mi hermana ha estado de baja por una operacion, pero la baja que le hizo el medico fue de enfermedad comun, con lo que la empresa le ha abonado la nomina segun la IT , pero tengo entendido que cuando se trata de una operacion debe ser total a partir del primer dia, pero la empresa dice que la baja esta mal porque no indica "hospitalizacion, ¿que debe de hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 19:05

Estimada Mari Carmen,

entendemos que se refiere a que la IT, cuando es por enfermedad común, se empieza a cobrar desde el cuarto día, mientras que en caso de enfermendad profesional o accidente laboral se empieza a cobrar desde el primer día.

Entendemos que la hospitalización no tienen incidencia en esto, sino la causa de la IT. No obstante, no es una de nuestras especializades. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

enric 27 de febrero de 2018 | 10:44
Estando de baja por un ictus te sigue contando el tiempo de baja como tiempo de vida laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:45

Estimado Enric,

sí. Durante una situación de IT su empresa sigue cotizando por usted.

Reciba un cordial saludo.

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