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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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German Sánchez 02 de agosto de 2019 | 11:15
Buenos días . Estuve como autónomo 2 años terminando en el 1991, si quisiera darme de autónomo otra vez podría acogerme a los 50e mensuales ? Mi edad es de 55 años .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:39

Estimado Germán.

Sí puede dsifrutar del beneficio de la tarifa plana.

Un cordial saludo 

VICENTE 06 de mayo de 2019 | 12:03
Hola, a efectos de cotización para la jubilación ¿Como computan los periodos de alta asimilada? Y si estos entran a formar parte como "lagunas de cotización" ¿ Por que plazo y cantidad computan?. Gracias anticipada por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 19:24

Estimado Vicente,

Como le decíamos en la respuesta inmediatamente anterior  depende de los períodos y qué se contabilice.

 Por ejemplo, en baja por incapacidad temporal, por nacimiento y cuidado, o similares, se cotiza y es igual que estar en alta.

Un cordial saludo

amable 04 de abril de 2019 | 12:01
Estoy en paro desde 2012 y tengo 32 años y 9 meses de cotización ya contados los 2 años de paro,mi despido fue por causas objetivas,ahora tengo 58 años y con la nueva ley creo que me faltan tres meses para los 33 años exigidos prejubilación a los 61,Estoy cobrando subsidio de los 55 que puedo hacer para compensar esos meses que me faltan
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 15:43

Estimada Amable,

El 31 de diciembre de 2019 se acaba el periodo excepcional para jubilarse con 61 años si  se había perdido el empleo en un ERE o proceso análogo, con la ayuda para mayores está cotizando por un 125% de la base y podrá decidir si se jubila anticipadamente 4 años antes de la edad legal  con coeficiente de reducción, en su caso en 2022 o continuar con la ayuda y jubilarse en 2026 el día que cumpla 65 años.

Un cordial saludo

María 31 de marzo de 2019 | 22:16
bnas tardes, estuve trabajando en una empresa desde 1-6-1990 hasta 9-9-1991 sin darme de alta, me despidieron y puse denuncia, favorable para mi, condenando a la empresa a darme alta y baja en la seguridad social en esas fechas, pero cuando solicito informe de vida laboral se refleja nombre de la empresa, fecha de alta y baja pero no ponen días cotizados y no me suma para futura jubilación, qué puedo hacer? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 12:57

Estimada María,

Que no aparezca en su vida laboral no quiere decir que no tenga sus derechos, deberá reclamarlo en el momento de la solicitus de su pensión y tenerlo en cuenta para cada proceso/solicitud.

Un cordial saludo

jose 26 de marzo de 2019 | 18:35
me despidieron estando de baja por accidente laboral a los 17 meses me concedieron la ipt mientras estuve de baja la mutua cotiza por mi para la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:31

Estimado José,

Durante la baja se cotiza para la jubilación, inicialmente lo hace la empresa y más adelante la mutua. El periodo máximo de cotización por baja es de 18 meses. Al haber sido despedido deberá comprobar que derechos le asisten y no han sido cubiertos, le recomendamos que compruebe su vida laboral y se asegure de que sus cotizaciones han sido cubiertas y en caso contrario reclame a la empresa y a la mutua.

Un cordial saludo 

MIGUEL 06 de marzo de 2019 | 17:20
BUENAS TARDES: ME PODRÍAN ACLARAR UNA DUDA QUE TENGO RESPECTO A LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN?. A DÍA DE HOY TENGO COTIZADOS EN RG 31 AÑOS DE 1986 A 2017 Y POSTERIORMENTE CASI 2 AÑOS COMO AUTÓNOMO,EN EL CASO QUE DEJASE DE COTIZAR POR DARME DE BAJA COMO AUTÓNOMO EN PRIMER LUGAR LLEGADO EL DÍA DE MI JUBILACIÓN,PORQUE RÉGIMEN ME JUBILARÍA? DE QUE MODO SE CUBRIRÍAN ESAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN?.SUPONIENDO QUE ME JUBILASE POR RG,COMO ASÍ CREO QUE SERÍA MI CASO.ME PODRÍAN CONFIRMAR ESTAS CUESTIONES. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 17:46

Estimado Miguel,

en las circunstancias que describe, la pensión la resolvería el Régimen General. Las lagunas se integrarían de la siguiente forma:

1. Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima.

2. El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

carlos barragan santiesteban 26 de enero de 2019 | 20:10
tengo una incapacidad absoluta por lo cual no puedo trabajar pero me a quedado una paga de 670€ teniendo 55 años y habiendo cotizado 22 , por lo cual no tengo muy claro puesto que los ultimos años los he pasado con una enfermedad que no me ha permitido trabajar, y los ultimos meses que habia encontrado un trabajo a mi medida me han hecho dejarlo y me han dado simplemente lo que me corespondia por mes,sin ningun atraso.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:20

Estimado Carlos,

En la extinción de contrato por incapacidad no hay reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual. Sí se produciría la reserva del puesto de trabajo durante dos años.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Ruiz santiago 07 de enero de 2019 | 00:02
Puedo pagarme seguros de años anteriores o solo de los futuros? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:58

Estimado Manuel,

no entendemos a qué se refiere. ¿Puede detallar más la consulta? Le recordamos que solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

José 28 de noviembre de 2018 | 16:06
Buenos días: El Ministerio de Justicia ha sido condenado, por sentencia firme, a darme de alta y afiliarme a la Seguridad Social durante el periodo del 15/10/1985 al 01/09/1990, durante el que fui funcionario interino pero no se me dio de alta en este periodo. El Ministerio de Justicia me afilia y da de alta durante este periodo pero sólo cotiza 32 días (del 01/08/1990 al 1/09/1990), figurando de alta durante el resto del periodo pero sin cotizar. Hechas las consultas a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social y al INSS se me informa que el resto del periodo que figura sin cotizar no se tiene en cuenta ni para calcular la pensión ni para fijar la fecha en que procede la misma, es decir, como si no existiera. Que eficacia tiene entonces la Senetencia? ¿Acaso la condena a dar de alta y a la afiliación no conlleva la cotización correspondiente o producen los efectos como si esta se hubiera producido? Que hacer ante esta situación.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 18:37

Estimado José,

sentimos no poder ayudarle. Desconocemos detalles de la sentencia y el alcance de la misma. A priori, nos extraña que reconozcan una afiliación retroactiva si validez de las cotizaciones, pero no podemos pronunciarnos.

Le recomendamos que solicite ayuda legal.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 21 de noviembre de 2018 | 10:50
tengo 62 años he pasado por el evi si me conceden la ipt los 3 años que me quedan cotizo como lagunas de cotización . Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2018 | 10:55

Estimado José María,

la pensión de incapacidad permanente no cotiza. Por tanto, de cara al cálculo de la pensión de jubilación ordinaria, si no realia ninguna actividad esos 3 años, se consideraría una laguna de cotización.

Reciba un cordial saludo.