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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Juanjose 11 de diciembre de 2018 | 21:45
Hola, tengo 57 años, y 43 y 4 meses cotizados en BANCA. Mi pregunta es: Obviamente puedo prejubilarme a los 61 años(4 anteriores a la jubilación estimada), pero sobre despido objetivo, tengo mis dudas. Puedo llegar a un acuerdo con la entidad para pactar un despido por causas objetivas? En que beneficia a la empresa que yo pueda acceder a la prejubilacion a los 61 o a los 63? En caso de prejubilarme con 61 tendría 47 cotizados, tengo aluna otra opción, dado el volumen de cotización tan elevado......o no vale para nada.?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:36

Estimado Juan José,

en ningún caso es posible acordar un despido ojetivo con un trabajador. Deben darse ciertas causas económicas que hay que probar. Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. Con su nivel de cotizaciones alcanzaría el 100% de la base reguladora. Sobre dicha cuantía, se aplicarían coeficientes reductores.

Reciba un  cordial saludo.

Marta 08 de diciembre de 2018 | 17:20
Tengo 60 años. En el 2013, por un ere de empresa , (cierre,)me fui al paro. Cotizados 34 años. Cuando me puedo jubilar.y en que condiciones. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2018 | 19:14

Estimada Marta,

si procede de un ERE, puede anticipar la jubilación hasta 4 años. Entendiendo que cumple los 61 años con posterioridad a 2018, aplicaría la ley actual, y las condiciones de dicha jubilación anticipada se describen a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ ANTONIO 03 de diciembre de 2018 | 10:12
He estado de baja por enfermedad (cáncer de recto) durante 1 año. Trabajaba en una empresa a jornada parcial durante 8 años cobrando 460,00 €/brutos-mes durante los últimos 8 años. La empresa en medio de mi baja ha cerrado por ERE causas económicas. Ya que del paro me iban a pagar 360,00 €, he decidido cobrar el subsidio de 430,00 € (Mayores de 55 años), ya que cotiza por el SMI. Ahora la empresa quiere que firme un convenio especial y mi pregunta es: Realmente me interesa firmar ese convenio especial, ya que si el subsidio que percibo cotiza por el SMI y el Conv.Especial cotizaría por 460,00€? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 11:48

Estimado José Antonio,

la ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima. El convenio le serviría para incrementar esta base. Cotizando por una base más elevada mejoraría su futura pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Mari Carmen 20 de septiembre de 2018 | 11:40
Si el trabajador esta inactivo ahora y va a ser alta en autónomo y tiene 58 años y 34 años cotizados, si causa alta ahora se podría jubilar a los 61 años??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 13:15

Estimada Mari Carmen,

no es posible la jubilación anticipada de un autónomo desde los 61 años. Solo podría anticipar la jubilación hasta dos años de forma voluntaria. Deberá acreditar al menos 35 años de cotizaciones y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MARIO MONTECATINE BARCENAS 16 de septiembre de 2018 | 13:49
Mi empresa va a hacer unERE por caus15as económicas.. y facilitarme la jubilación a los 61 años porque cumplo todos los requisitos. No entiendo como me afectará "la penalizacion sobre el % de reducción sobre las cotizaciones": mi retribución segun convenio es de 44.000, otras retribuciones voluntarias me suponen otros 16.000, y por SS me han retenido 2.900 y por IRPF 16.000. Me aumentarán 1,875% sobre la suma de las retenciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2018 | 23:47

Estimado Mario,

los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora, que es una media de sus últimas bases de cotización y es la cuantía sobre la que se determina la pensión. 

Se calcularía su base reguladora. A la misma se le aplicaría el porcentaje que corresponda según el total de años cotizados (actualmente se consigue el 100% con al menos 35 años y medio de cotizaciones). Y a ese resultante, se le aplicarían los coeficientes reductores por jubilarse anticipadamente.

Puede calcular su cuantía a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

MARIO MONTECATINE BARCENAS 15 de septiembre de 2018 | 20:53
Excelente y muy bien redactado y razonado, con lenguaje simple y sencillo, yendo al grano con aclaraciones que no siempre son fáciles de explicar. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2018 | 23:57

Estimado Mario,

gracias por su valoración y bienvenido al foro.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio moreno castillo 08 de septiembre de 2018 | 13:37
Están ya aplicando la carencia de años a los que cobramos el subsidio mayor de 52 años y aprobó el TS .o lo aran para 2019 muchas gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2018 | 14:06

Estimado Ignacio,

no entendemos a qué se refiere con carencia de años. Lo que han sentenciado los tribunales respecto a esta ayuda es que se puede acceder a ella sin necesidad de que la unidad familiar del beneficiario acredite carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Antonio ortega 26 de agosto de 2018 | 19:24
Hola buenas un saludo y gracias de antemano por contestarme a mi situacion que ahora les comento en el 2017 fui despedido por un despido improcedente en el 2019 se me acaba el paro el dia 3 de junio cumplo los 61 años el mismo mes, llevare cotizado 44 añostengo derecho a la jubilacion forzosa, y si no podria jubilarme a los 63 años,gracias de nuevo por atenderme un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 23:27

Estimado Antonio,

no podría anticipar la jubilación a los 61 años por cese involuntario, dado que el cese debería haber sido por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años si en ese momento se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Estaría en situación asimilada al alta si, desde que cesó en su trabajo hasta que solicite la jubilación, se mantiene inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 20 de agosto de 2018 | 17:52
Hago 61 años en febrero y cotizados 33, me gustaría saber si me puedo retirar al cumplir los 61 años y que tengo que hacer para ello
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 10:15

Estimado Manuel,

podría anticipar hasta 4 años la jubilación por cese involuntario si dicho cese se debió a causas objetivas de reestructuración empresarial. Se exigirá que esté inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

En caso de encontrarse en activo, solo podría jubilarse anticipadamente hasta 2 años, d eforma voluntaria, y siempre que haya cotizado al menos 35 años.

Reciba un cordial saludo.

Paco 17 de agosto de 2018 | 09:48
Llevo 10años en paro, cumplo los 61 en noviembre con 40 años cotizados y me podría jubilar con 61, pero si trabajo ahora hasta enero de 2019 podría jubilarme???
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 10:53

Estimado Paco,

el INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización posteriores al cese para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. Creemos que en su caso podría jubilarse anticipadamente aunque trabaje estos meses, pero le recomendamos que lo consulte previamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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