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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Eduardo 12 de agosto de 2018 | 01:27
Hola Equipo BBVA, Tengo 58 años, en Diciembre-18 cumpliré los 59, y tendré cotizados 36 años en la misma empresa (también tengo un año de servicio militar). quisiera jubilarme anticipadamente a los 61 años ya que mis suegros necesitan asistencia y viven en otra ciudad. Mi plan sería llegar a un acuerdo con la empresa y estar 2 años de paro para poder jubilarme a los 61 años. Como es más conveniente negociar con la empresa? y podría acceder a la jubilación anticipada a las 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 18:40

Estimado Eduardo,

la legislación actual exige, para jubilarse anticipadamente desde los 61 años, proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. En la situación que plantea no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años, siempre que en ese momento se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Tomàs Guardiola Diaz 14 de julio de 2018 | 19:23
Tengo 61 años, he solicitatado la jubilacion anticipada, me la han denegado por que solo tengo 3 meses en demanda de empleo cuando podré jubilar-me? Gràcies
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 11:39

Estimado Tomás,

deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Enriquez Hevilla 13 de julio de 2018 | 12:14
estoy en paro desde 2010 ,tengo cotizado 41 años ,tengo subsidio de mayores de 52 años ,el despido fue por terminación de contrato me puedo jubilar con 61 años, y como hacerlo, puedo añadir el año de mili ,me serviría para algo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2018 | 14:57

Estimado Rafael,

podría jubilarse desde los 61 años si lo hace antes de 1 de enero de 2019. A partir de esa fecha, aplicaría la ley actual y no podría jubilarse anticipadamente por cese involuntario, ya que se exige proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial. El servicio militar no tendría efectos.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Jose Moreno 12 de julio de 2018 | 22:17
Hola, estoy cobrando la ayuda a mayores de 55 años, tengo 59 y me despidieron en febrero de 2013. ¿Me pueden obligar a la jubilacion anticipada de los 61 años y quitarme la prestacion de mayores de 55 años? Saludos Jose Moreno
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2018 | 10:51

Estimado Jose,

la ayuda se extingue en el momento en el que se acrediten los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades. Si a los 61 años puede jubilarse, se extingue la ayuda, si bien no está obligado en ningún caso a acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Cruces 09 de mayo de 2018 | 18:35
Trabajo en una empresa que tiene firmado un acuerdo con los trabajadores nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957. Yo nací el 21 de enero de 1958, por lo tanto no estoy en el acuerdo. La pregunta es: si la empresa está de acuerdo, podría jubilarme parcialmente a los 61 años, o es obligatorio que sea a los 61 años y 8 meses, porque la ley no lo permite.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 19:17

Estimado José,

no podría acceder a los 61 años. Lo haría a los 61 años y 8 meses si por entonces acredita al menos 34 años y 9 meses de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Marieta Bernedo Cornejo 26 de abril de 2018 | 23:32
Tuve un ERE en junio de 2012, segun la Disposición transitoria cuarta.- Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación...5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En junio de 2018 cumplo 60 anos y tendre 30 anos de cotizacion, puedo acogerme a esta disposicion y solicitar mi jubilacion anticipada involuntaria??, gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 10:56

Estimada Marieta,

la jubilación anticipada por cese involuntario, bien sea a través de la ley actual o de la previa, no permite anticipar la edad de jubilación más allá de los 61 años. Deberá por tanto esperar a esta edad.

Dado que los cumple en 2019, aplicará en todo caso la ley actual. Esta ley exige haber cotizado al menos 33 años para anticipar hasta 4 años la jubilación. Por tanto, no podría jubilarse anticipadamente sin completar este periodo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 23 de abril de 2018 | 13:25
en 2019 cumplo 61 años ,estoy en paro desde 2009 , me puedo jubilar en 2019 ,tengo cotizado 40 años
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2018 | 14:46

Estimado Rafael,

para poder jubilarse anticipadamente desde los 61 años deberá acreditar que su cese se debió a causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso contrario deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Ismael Jaouhar Babiano 12 de abril de 2018 | 12:42
Buenas. Le agradezco sus respuestas, le quería plantear el caso de mi madre ya que le acaban de rechazar la jubilación anticipada a los 61 años y no tenemos muy claro por que. Le expongo aquí su caso a ver que me puede decir sobre el. Baja laboral por causa ajena al empleado el 30/11/13 desempleo y cobrando paro durante dos años,a partir de ahí en paro sin ninguna ayuda, tiene 34 años cotizados en régimen general de la SS y 62 años hará este julio. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 15:15

Estimado Ismael,

al cesar con posterioridad a marzo de 2013, aplica la norma actual. Según la misma, se exige proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial para poder jubilarse anticipadamente por cese involuntario. Entendemos que el cese no se ajusta a la norma. 

Consulten no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JESUS 12 de abril de 2018 | 11:20
Este año en junio me puedo jubilar com 61 años segun la seguridad social .Me an dicho el importe o el dinero que me quedara,pero no he podido entender si dicho importe es en 12 o 14 mensualidades.Es pension contributiva voluntaria es lo que me an dicho.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 11:26

Estimado Jesús,

la pensión contributiva de jubilación se percibe en 14 pagas anuales. 

Reciba un cordial saludo.

MARIA JESUS 09 de abril de 2018 | 17:36
Gracias por la oportunidad de aclarar mi situación. Causé baja en la empresa el 31 de diciembre de 2012 al amparo de un ERE firmado en 2011. Cumplo los 61 años en 2019 y 30 años de cotización. Al amparo de la ley existente cuando firme mi adhesión, me podía jubilar anticipadamente tanto con 61 como con 63 años. A partir de 2013 se modifican los requisitos siendo necesarios 63 años y 33 de cotización para la jubilación anticipada, pon lo que no podría jubilarme con 61 ni con 63 años. Pueden ser las leyes retroactivas? La transitoriedad para aplicar la ley primera que abarca hasta diciembre 2018. Cuando me podré jubilar anticipadamente teniendo en cuenta que los 33 años de cotización no los cumpliré hasta 2022
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 18:31

Estimada Charo,

la ley previa sigue vigente, pero solo de forma transitoria hasta 31/12/2018. Al cumplir los 61 años en 2019, queda sujeta a la ley actual en todo caso. Solo podría jubilarse anticipadamente, hasta 4 años antes de la edad ordinaria, si acredita al menos 33 años de cotizaciones. 

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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