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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Antonio 07 de abril de 2018 | 14:16
Gracias por esta oportunidd para despejar algunas dudas sobre la jubilacion anticipada. Empece a cotizar el 01 de mayo de 1973, desde el 22 de mayo de 2017 que me despidieron por un ERE estoy en situacion de desempleo la cual terminaria en mayo de 2019. Tengo claro que con los años cotizados y las circustancias (ERE) me podria jubilar a los 61 años que cumpliria el proximo mes de noviembre. La pregunta es: Podria aguantar hasta la conclusion de la prestacion por desempleo que seria en mayo de 2019, ó me perjudicaria la nueva norma que parece entra vigor en enero de 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 13:34

Estimado Antonio,

le conviene agotar el paro, pues sus beneficios (cotiza para la jubilación y además anticiparía la jubilación menos tiempo, con lo que la penalización sería menor) son muy superiores que el efecto del factor de sostenibilidad, que para 2019 se estima (no hay dato aún) en una reducción del 0,57%.

Reciba un cordial saludo.

Fco Javier 30 de marzo de 2018 | 17:13
Buenos dias.en mayo cumplire 61 años y la prestacion por desempleo me termina en enero 2019,Mi despido fue por causas objetivas ,tengo ahora mismo 44 años cotizados. Mi base de cotizacion es de 2370 € mi pregunta es la siguiente,¿Tengo que esperar a terminar el desempleo para solicitar la jubilacion,que tiempo tengo para realizar esta.y cuanto perderia de la base.Gracias y perdon por las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 17:33

Estimado Fco Javier,

No tiene por qué esperar a terminar la prestación contributiva por desempleo, pero le conviene hacerlo.

La reducción en la base sería del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria si acredita menos de 44 años y 6 meses de cotizaciones, y del 1,5% si acredita al menos 44 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

Fco Javier 30 de marzo de 2018 | 14:32
Buenos dias.en mayo cumplire 61 años y la prestacion por desempleo me termina en enero 2019,Mi despido fue por causas objetivas ,tengo ahora mismo 44 años cotizados.mi pregunta es la siguiente,¿puedo jubilarme con 61 años o es mejor esperar a que se me termine el desempleo?y jubilarme con 61 años y 8 meses. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 17:00

Estimado Fco Javier,

le convendría agotar la prestación contributiva por desempleo, pues ésta cotiza para la jubilación por una base similar a la que cotizaba antes del cese. Además, de ese modo, el periodo que anticparía la jubilación sería menor y por tanto la penalización aplicada, menor.

Reciba un cordial saludo.

Andrés Ramirez 30 de marzo de 2018 | 12:04
Buenos dias, tengo 60 años, hace dos fui despedido (despido objetivo causas económicas) de mi último empleo, que era a tiempo parcia (50%)l. Tengo más de 38 años cotizados (a jornada completa). Ahora estoy cotizando el convenio especial. ¿Puedo jubilarme al llegar a los 61? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 13:27

Estimado Andrés,

por lo que describe, sí. Lo que se exige es lo siguiente:

1. Proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

2. Acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

3. Estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JUAN JOSE 26 de marzo de 2018 | 21:47
Hola, Puedo jubilarme a los 61 años el próximo 14 de Agosto, por provenir de un despido por causas objetivas (tengo 34 años y 1 mes cotizados) Me han ofrecido un trabajo temporal por 6 meses. En caso de aceptarlo, me puedo seguir jubilando a los 61 años? Gracias por su resùesta,
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2018 | 20:51

Estimado Juan José,

en principio, el INSS desestima periodos cortos de cotización posteriores al cese para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. En todo caso, le recomendamos que se informe personalmente. 

Reciba un cordial saludo.

Esther romero huerta 16 de marzo de 2018 | 16:54
Cumplo 61 años el 12 de agosto quiero jubilarme, vengo de in despido de julio del 2011, hetrabajado meses sueltos cada año, y 30 años cotizados, podria jubilarme gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 17:51

Estimada Esther,

deberá consultar al INSS si esos meses que ha trabajado con posterioridad al cese generan una nueva situación de acceso a la jubilación. En principio, si el último cese fue previo a abril de 2013 y acredita al menos 30 años de cotizaciones, podría jubilarse desde los 61 años, siempre que sea antes de 2019.

Reciba un cordial saludo.

paco 05 de marzo de 2018 | 18:24
yo en agosto del 2018 cumplo 61 años y tengo cotizado 35 años estoy en el paro y trabajando con el paro compartido . me puedo jubilar a los 61 y ya puestos cuanto podria cobrar gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 19:53

Estimado Paco,

desconocemos todos los detalles, pero en principio si se encuentra trabajando, aún a tiempo parcial, no podría jubilarse desde los 61 años.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 26 de febrero de 2018 | 12:32
lo que quiero es saber la formula, meses, años, para llegar a la base de cotización correspondiente, cuantas bases de cotización tengo que juntar etc. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 15:04

Estimado Juan Antonio,

usted a lo que se refiere es a la base reguladora, no a la base de cotización. Le facilitamos la información:

Base reguladora

Un cordial saludo.

juan antonio 26 de febrero de 2018 | 09:34
gracias por la respuesta, pero me pueden decir como se calcula la base de cotización que tomarían para el cálculo de la jubilación, cuanto más alta sea, entiendo que más me quedaría, aunque fuese en los dos últimos años, que es cuando me han subido el sueldo y tengo una cotización alta. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 11:57

Estimado Juan Antonio,

La base de cotización es la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas extra prorrateadas, de un trabajador.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 22 de febrero de 2018 | 13:02
BUENOS DIAS, TENGO 59 AÑOS Y MI JEFE SE JUBILA EN ABRIL DEL 2018, E IRIA AL PARO DURANTE 2 AÑOS, TENGO COTIZADOS 45 AÑOS, PUEDO JUBILARME ANTICIPADAMENTE CON 61 AÑOS JUSTOS O TIENE QUE SER CON 61 Y MESES, YA QUE YO CUMPLO LOS 61 EN ENERO DE 2020. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 15:04

Estimado Juan Antonio,

su edad de jubilación ordinaria es de 65 años exactos. Por tanto podría anticipar la jubilación a los 61 años exactos.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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