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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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José luis 05 de diciembre de 2019 | 20:03
Hola mi empresa ha he un ere tengo 60 años y dentro de tres meses hago 61 tengo cotizados 36 años y4 meses a que edad me puedo jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 16:19

Estimado José Luis.


A tenor de los datos que aporta, cumpliría con los requisitos en términos de periodo de carencia y de edad legal de jubilación como para acceder a la jubilación anticipada involuntaria al cumplir los 61 años si así lo desea.

Un cordial saludo.

Carlos 30 de noviembre de 2019 | 13:01
Hola,me despiden con 61 años y ,9 meses como consecuència de un ere y tengo 46 años cotizados. Me puedo jubilar ahora o tengo que esperar 6 meses d'espies del dia del despido. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 12:25

Estimado Carlos.


Efectivamente, aún cumpliendo los requisitos del tipo de causa de acceso al desempleo y los referidos al periodo de carencia que se exigen para el acceso a la jubilación, deberá cumplir el requisito adicional de mantenerse inscrito como demandante de empleo al menos durante los 6 meses previos a la solicitud.

Un cordial saludo.

Miguel Serrano 22 de noviembre de 2019 | 20:12
Estoy algo confundido. Nací en 1960. Empece la formación y mis estudios en 1974 en Alemania, Allí cuenta mi periodo de cotización desde ese instante. En 1980 vine a España a cumplir con el servicio militar. Después volví y continué hasta 1989 en mi trabajo anterior. En 1989 volví a España y aun sigo aquí. En total tengo 15 años (menos 1 año de servicio militar) y después sin parada hasta la fecha desde 1989. Si sumo los dos periodos tengo ahora mismo 45 años (menos 1 año de servicio militar). Sigo en activo en este instante. ¿Cuando puedo jubilarme y en que condiciones? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:23

Estimado Miguel.


Dado su considerablemente extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación ordinaria en el momento de alcanzar los 65 años. En su caso, podría adelantarla voluntariamente hasta los 63 o, en caso de ver extinguida su relación laboral por despido colectivo o por despido individual objetivo por causas económicas o similares, hasta los 61. En estos dos últimos casos, conllevaría diversos tipos de penalización sobre la cuantía a percibir.

Un cordial saludo.

manuel fer 19 de noviembre de 2019 | 13:07
Tengo 57 años y 37 años y medio cotizados actualmente estoy en el paro por un ere de extinción. Tengo la posibilidad de trabajar en Francia. quisiera saber si esos años me servirían para mi pension en España y si asi fuera si me podría jubilar en España a los 61 años y venirme de Francia. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 23:05

Estimado Manuel.


Aunque las cotizaciones en otro país comunitario son reconocidas entre los diferentes Estados del espacio comunitario, a efectos de su totalización, ello, a los efectos específicos de la modalidad anticipada de jubilación, encuentra escollos en la normativa comunitario (no así en el caso, por ejemplo, de la jubilación ordinaria).


Habría, en su caso, de consultar con el INSS su supuesto particular.

Un cordial saludo.

larbi rahali 15 de noviembre de 2019 | 15:09
tengo 60 años con 70 pr ciento de discapacidad mas varias enfermedades cronicas .16 años cotizados en españa mas 24 años en mi pais donde hay con convenio entre los paises. pregunta : puedo prejubilarme? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 23:04

Estimado Larbi.


En este caso, al tratarse de la pensión de jubilación pero en su modalidad anticipada, habrá de consultarlo con el INSS, en tanto los criterios no están claramente predefinidos al respecto y, por ejemplo, no es posible entre países comunitarios.

Un cordial saludo.

María 14 de noviembre de 2019 | 12:24
Tengo 61 años cobró viudez tengo más de 35 años cotizados sello el paro puedo jubilarme ahora con 61 año gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:49

Estimada María,


Para jubilarse a los 61 años, a tenor de los datos que nos señala, necesitaría pasar a situación de desempleo fruto, esencialmente, de un despido colectivo o de un despido objetivo por causas económicas o similares, pues la vía para ello es la de la jubilación anticipada involuntaria, la cual exige que el vínculo laboral se extinga por cualquiera de esos motivos.

Un cordial saludo.

Antonio Sánchez ayala 13 de noviembre de 2019 | 11:44
Quiero jubilarme 61 años me despidieron trabajo anterior trabajo temporal me queda año y medio de paro ganó 18.000 anuales tengo 34 años cotizados cuando acabe el paro me puedo jubilar tengo 59 años cuanto me quedaria
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:23


Estimado Antonio.

Dado que, incluso antes de terminar su periodo de desempleo, tendría, según los datos que nos señala, cotizados más de 33 años, podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.


No obstante, el concreto cálculo de cuantías prestacionales constituye una materia que, por diversas razones, excede de nuetro ámbito de actuación, disponiendo para ello Ud. del simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

Miguel P. 12 de noviembre de 2019 | 13:08
Hola, tengo 61 años recien cumplidos y 40 cotizados, la empresa donde trabajo nos ha comunicado a mi y a varios compañeros que va a proceder a realizar un despido alegando causas económicas y de baja producción, entiendo que tendría derecho a la jubilación desde el momento del despido pero no me queda claro el porcentaje que me quedaría y si tendría o no que restar esos 1.6% por cada trimestre que me quedase hasta los 65 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:02

Estimado Miguel.


En cuanto a lo primero, es requisito esencial para acceder, como sería en su caso, a la jubilación anticipada estar inscrito 6 meses como demandante de empleo.


En segundo lugar, al acceder a la jubilación anticipada con un periodo de cotización menor a los 44 años y 6 meses pero mayor de de 41 años y 6 meses -entiendo que cotizará mediante el cobro de la prestación por desempleo- el coeficiente reductor que se le aplicará será del 1,625% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo.

Pedro 28 de octubre de 2019 | 15:03
Hola , tengo 58 años ( nacido en 1962 )y cotizados 41 años pasados , en marzo cumplire 59 años , la empresa va a presentar para el que quiera un despido por causas economicas pero no cierra , podre acogerme para ese despido , entonces tendria 2 años de paro y me pondria en 60 años , podre jubilarme con 61 años ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:35

Estimdo Pedro.


Efectivamente, puede acogerse a la jubilación anticipada a esa edad, y ello gracias a su extensa carrera de jubilación (pues supera incluso el total acumulado de cotizaciones que se exigiría en 2027 para que la edad ordinaria -que es la que se toma como referencia a partir de la cual proceder a los adelantos- se mantuviera en 65 años).

Un cordial saludo.

Rafael navarro 25 de octubre de 2019 | 21:06
Hola, tengo 61 años y 44 cotizados, y me encuentro trabajando, ¿ podría cojerme a una jubilación anticipada voluntaria, que penalización anual y total se me aplicaría y cuánto me quedaría de paga mensual
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:33

Estimado Rafael.


La jubilación anticipada voluntaria (es decir, en esencia, la que no deriva de despido colectivo o individual objetivo por causas económicas o similares) permite acceder a la jubilación con un adelanto de, como máximo, dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación.


En su caso, dada su extensa carrera de cotización, dicha edad ordinaria serían los 65 años y, por ende, habrá de esperar, a pesar de ella, hasta los 63 para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.


En cuanto a la reducción de la cuantía, a ésta se le aplicará un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre adelantado.

Un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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