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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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luca 18 de marzo de 2019 | 20:30
buenas tardes soy bombero interino desde hace 8 meses,(tengo cotizado en la ss 5,5 años y en otro pais de la comunidad europea 10 mas) ultimamente sufro por lumbosciatalgia ,ya desde hace meses, derivante de 2 hernias a nivel lumbar, que ya me impiden poder desarollar mi labor podria ser candidato por una incapacidad por la cual habla el articulo?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 22:33

Estimado Luca,

entendemos que puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, pues se pueden computar las cotizaciones de ese país al que se refiere. En todo caso, quedará sujeta al criterio de valoración del equipo médico de la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 07 de marzo de 2019 | 18:27
Buenas tardes. Soy funcionario de la Admon.Local y mi trabajo es conductor de camión Me tiene que llegar la resolución de concesión de incapacidad permanente total. ¿Puedo trabajar en otro puesto sin perder la condición de funcionario?. ¿Quizás sea mejor que me hubiesen reconocido una incapacidad permanente parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 18:29

Estimado Juan,

la IPT es compatible con cualquier trabajo salvo su profesió habitual que dio lugar a la incapacidad. En cualquier caso, respecto a las compatibilidades, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Silvia Piñero 04 de marzo de 2019 | 19:17
Buenas tardes. Tengo reconocida una minusvalia del 33% y no puedo desarrollar mi tarea habitual. He solicitado, a la empresa, cambio de puesto de trabajo, pero me han dicho que no tienen ningun puesto,, de mis características. Que debo hacer?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 20:15

Estimada Silvia,

el reconocimiento de la discapacidad no la inhabilita para ninguna tarea. Si no puede desempeñar su trabajo, lo que deberá hacer es solicitar en el INSS el reconocimiento, si procede según criterios médicos, de una incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.

Nicola cano garcia 19 de febrero de 2019 | 15:43
La incapacidad permante parcial quien la paga o es solo una figura yo tengo una calificacion del 43.84% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 16:01

Buenas tardes Nicola,

las pensiones de incapacidad las paga el INSS. No obstante, tener un grado de discapacidad no es causa automática de reconocimiento de una incapacidad laboral.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo 18 de febrero de 2019 | 23:36
Hola buenas tardes antes que nada gracias x su tiempo mire tuve un accidente en mi trabajo hace unos meses ahora la doctora me envió a salud en el trabajo ( en el seguro social)para que ellos me dieran una ipp por qué no puedo hacer el trabajo que realizaba y ahora llego con los de salud en el trabajo y ellos dicen que no me dan la ipp q me dan una indemnización (o algo así ) Cuál es el motivo o que puedo hacer en ese caso con quién me podría dirigir? Gracias excelente dia
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:23

Estimado Guillermo,

en Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones en el ámbito de la legislación española. ¿Su caso está dentro de la misma?

Reciba un cordial saludo.

PEDRO ANTONIO 11 de diciembre de 2018 | 23:47
buenas noches yo queria saber si me conceden una incapacidad permanente parcial,total,o absoluta que tanto por ciento me darian de paga teniendo en cuenta que tengo 60 años y 40 años cotizados un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:32

Estimado Pedro Antonio,

la parcial es una indemnización a tanto alzado. La pensión de incapacidad permanente total con más de 55 años puede ascender al 75% de la base reguladora. La absoluta, al 100% de dicha base.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel Guerrero 03 de diciembre de 2018 | 12:26
Llevo 18 años con facsitis plantar, por lo cual no puedo estar mucho tiempo de pie ya que cada vez que pongo el pie izquierdo en el suelo, parece como si me clavaran agujas en la planta del pie cada vez que pongo el pie izquierdo en el suelo,. Llevo plantillas ortopédica pero no me hacen nada, también llevo mas de 10 años tomando Tramadol 200 que es lo maximo que hay para aliviarse el dolor que nunca se va, por lo cual llevo 18 años sin poder trabajar por culpa de dicha lesión y por ultimo y no menos importante, tambien tengo la pierna derecha lisiada y sin fuerza y perdiendo masa muscular. Por favor ayudenme al decirme a que ayuda puedo acceder con los problemas de Salud que tengo Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 18:24

Estimado José Manuel,

Deberá acudir en primer lugar al INSS a ver si cumple las condiciones para solicitar el reconocimiento de una pensión contributiva de incapacidad permanente. 

En caso de no cumplir los requisitos, debería solicitar en su Comunidad Autónomael reconocimiento de una discapacidad. Si se la otorgan en grado de al menos el 65%, podría optar a una pensión no contributiva de invalidez.

Reciba un cordial saludo.

VERONICA REYES 29 de agosto de 2018 | 23:51
Quisiera saber ...si en el caso de que un trabajador presente una IPP, por un año; es decir una permanente parcial, la empresa debe esperar a que se termine la incapacidad para poder reactivar al trabajador y si en ese periodo la empresa debe pagar las cuotas del SUA correspondientes. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 11:59

Estimada Verónica,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Sergio Vicente serrano 24 de agosto de 2018 | 05:08
Tengo una incapacidad permanente parcial ya hace 4 años mi salud desmejora y la art todavía no me pagó soy chofer profesional y se me complica mucho trabajar que hago
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2018 | 10:27

Estimado Sergio,

desde Mi Jubilación solo abarcamos casos en el ámbito de la legislación española.

Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

jorge contreras 26 de junio de 2018 | 19:27
me daran una incapacidad parcial permanente tendo derecho aparte a un indenminisacion economica por dicha incapacidad fue riesgo de trabajo perdi inmovilidad en brazo izquierdo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 19:33

Estimado Jorge,

la aporbación de incapacidades depende de criterios de valoración médicos que no tenemos capacidad de analizar. Le recomendamos que lo consulte en primera instancia con su médico de cabecera.

Reciba un cordial saludo.