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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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Oscar Alejandro 14 de junio de 2018 | 04:26
Me daran una pension permanente parcial del 33% al parecer, quiero saber en que sueldo se basaran para el pago de ese porcentaje, ya que he tenido 3 trabajos en los ultimos 5 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 12:18

Estimado Óscar Alejandro,

la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Isabel Sanches Guillem 04 de mayo de 2018 | 11:38
Mi marido tiene una incapacidad permanente parcial. Que documento podría solicitar para demostrar que esta incapacidad es no inferior a un 33% de invalidez. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 11:40

Estimada Isabel,

debería acudir al área correspondiente de su Comunidad Autónoma para solicitar el certificado de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

ev 03 de mayo de 2018 | 19:46
Yo padezco de artrosis generalizada, mis huesos de la espalda van con 20 años por delante, no puedo estar mucho rato sentada ni de pie, tengo también proteina en el riñón (me lo estoy tratando) y he de ausentarme de mi puesto de trabajo para ir al servicio bastante amenudo, por el oido izquierdo no oigo apenas, también disfemia y dioptrías casi cinco en cada ojo, creen que me darían la incapacidad parcial?? he pedido mi historial clínico y voy a hacerme pruebas actualizadas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 19:50

Buenas tardes EV,

la apribación de una incapacidad depende de criterios médicos que no tenemos la capacidad de analizar. Le recomendamos que consulte a su médico de cabecera y al INSS en caso de iniciar un proceso de reconocimiento de la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Gustavo 29 de abril de 2018 | 18:35
3 años empese con enfermedad de otoesclerosis q en elbimss nomas medan bueltas y dice q mi enfermedad nobtiene cura. En este tiempo me da vertigo mareo al grado que ya trajo consecuensias para el trabajo q desempeño me vai y me lastime el tobillo esguince 2do grado el imss dice q no alcanzo encapasidad parcial ni permanente.. y en mi trabajo me kiere juvilar a 12 años e servicio y yo no quiero ?q me aconsejan. Por favor
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:13

Estimado Gustavo,

deberá consultar en el IMSS, puesto que desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

sergio 22 de febrero de 2018 | 12:23
buenas,hace 3 años me hicieron una artrodesis en la articulacion metaporfalangica del dedo gordo de la mano derecha,y me quedaron secuelas de temblor en activo y reposo,me dieron incapacidad permenente parcial y solo 5% de minusvalia pero no puedo trabajar en lo mio aparte de que me prueban y me hechan por lo que me cuesta y la poca fuerza que tengo podria recurrir algo ? o es lo que hay mi profesion es en fabricacion de ventanas de aluminio y montador.ademas no me vieron los del centro de evaluacion y me dieron el 5% por amputacion primera falanje dedo mano izquierda y tendinopatia mano derecha lo recurri y me dijeron lo mismo sin verme.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 12:26

Estimado Sergio,

puede solicitar en el INSS una revisión de su incapacidad para ver si se determina agravamiento de la misma. Dependerá en todo caso de los criterios médicos del EVI.

Reciba un cordial saludo.

a.collado 14 de enero de 2018 | 02:59
Yo sufrí un grave accidente de circulación hace 30 años ( sin indepnizacion alguna ) tras casi un mes en coma y casi otro en planta se me dio el alta sin ningún ipo de rehabilitacion ni seguimiento . Por mi cuenta del zombi en que me queda convertido me fui recuperando . Nunca me recupere r completo , pero era joven y fuerte como un toro y tuve que aprender a vivir con dolor. Me aplique una diciplina : ni fiestas ni alcohol , ni deportes no porque no me gustasen si no porque o podia Cómo el coma fue producido por un impacto en la cabeza la memoria y el aprendizaje ambien se vieron afectados el lenguaje también. Ahora tengo 51 años y me encuentro peor , por la razón que al hacerme mayor mi cuerpo es menos tolerante al dolor y mi recuperación tras un esfuerzo peor. Si no me conoces y me ves en apariencia stoy perfecto no me falta ninguna xtremidad ni nade que sea visible. He tenido que renunciar a varios trabajos ante la imposibilidad de realizarlos en otros aguanto a duras penas ( tengo que comer y pagar ) Pero cada vez lo tenga más difícil al no tener reconocida ninguna clase de minusvaliac en los trabajos en los cual Yo me solia mover ya no me cogen.. Quiero tramitar una discapacidad parcial ¿ Cómo lo ven ustedes ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2018 | 12:47

Buenas tardes,

el reconocimiento de incapacidades depende es estricts criterios médicos que no tenemos la capacidad de valorar. Para solicitar el reconocimiento de una incapacidad deberá además encontrarse en situación de alta y acreditar un periodo mínimo de cotizaciones.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA 10 de enero de 2018 | 11:57
Hola, buenos días. Me acaban de reconocer una incapacidad permanente parcial y quisiera saber si me podría presentar a unas oposicones de la Adminsitración en las plazas reservadas para discapacidad. Lo pregunto porque para el reconocimiento de la i.p.p. debe ser superior al 33% de discapacidad, sin embargo he leído que solo entran por ese turno los de la incapacidad total, absoluta y gran invalidez. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 14:48

Estimado José María,

hasta donde sabemos, se reserva un porcentaje de plazas para personas que acrediten un cierto grado de discapacidad. No obstante, depende de si es normativa estatal o autonómica. Le recomendamos por tanto que se informe personalmente donde corresponda.

Reciba un cordial saludo.

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