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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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FRANCISCO RODRIGUEZ CIUDAD 03 de junio de 2019 | 12:22
Hola. tengo 57 años, y en la actualidad llevo ya cotizados 34 años, con estos datos, me podrían decir si me podría jubilar en el 2025, para esa fecha ya tendría 40 años cotizados y 63 años de edad. si es que si, cobraría el 100% de la jubilación, o me descontarían algún porcentaje. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:08

Estimado Francisco.

Para cobrar el 100% tendrá que jubilarse a los 65 años. Con 63 le penalizarán por cada trimestre que adelante la edad de jubilación.

Un cordial saludo

Raul Aparicio 02 de junio de 2019 | 22:42
hola, en la simulacion de jubilacion de Tu seguridad socilal, en lo que respecta a la jubilacion anticipada la base reguladora me dividen por 15 años, podria solicitar la de 2019 de 22 años, Mi situacion es en 2019 la empresa fue declarada por cese actividad y por consiguiente despido improcente, me quiero jubilar en noviembre 2019 con 34,5 años de cotizacion. Cordiales saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:37

Estimado Raúl.

Sí, puede solicitar que se la calculen con 22 años.

Un cordial saludo

jose 27 de mayo de 2019 | 21:44
Hola buenas tardes . tengo actualmente 57 años .¿si la empresa donde trabajo nos hace un despido colectivo y objetivo y teniendo a la edad de 61 años 35 años y 4 meses cotizados me podre jubilar.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:52

Estimado José.

Si usted ha sido incluido en un ERE tendrá derecho a jubilarse 4 años antes de la edad legal de jubilación que le corresponda, siempre que tengan 33 años de cotización.

Un cordial saludo

JOSE 20 de mayo de 2019 | 22:08
Hola muy buenas tardes, el 20 de Octubre 2026 tendre 65 años y cotizados 39 años y 4 meses,¡ creo que es mi edad de jubilacion . pero queria preguntarle si me podria jubilar anticipadamente 1 año antes el 20 de Octubre del 2025.y que tengo que perder si me jubilo anticipadamente un año antes . Un saludo .y muchas grcias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 16:17

Estimado José.

Calculada su edad de jubilación, se puede jubilar anticipadamente dos años antes, eso sí con penalización en la cuantía. 

Un cordial saludo 

Jose. A 19 de mayo de 2019 | 19:05
hola muy buenas , respecto a su respuesta a la pregunta que le he formulado anteriormente, ¿quiere decir que entonces no me interesa jubilarme hasta que tenga 65 años? . muchas gracias de nuevo .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:00

Estimado José Antonio.

Le pedimos, por favor, que vuelva a hacernos la consulta de forma completa y le aclararemos lo que precise.

Un cordial saludo

Jose. A 19 de mayo de 2019 | 18:27
Hola buenas tardes .me llamo Jose y cumplire 58 años el 20 de Octubre de 2019. actualmente estoy trabajando , me gustaria saber si me podria jubilar a los 63 años que los cumplire en Octubre del 2022 y tendre para esa fecha 37 años y 4 meses cotizados . Muchas gracias por su respuesta anticipadamente , un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 13:57

Estimado

En 2022 necesitará 37 años y 6 meses para jubilarse a los 65 años y para 63 en anticipada. Si no llega, entonces será a los 66 años y 2 meses, 64 años y 2 meses para la anticipada. 

Silvia Landra 06 de mayo de 2019 | 07:24
Hola,soy discapacitada,tengo 57 años,quiero saber si puedo tramitar la jubilación anticipada y qué requisitos me piden. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 12:49

Estimada Silvia,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, podrá solicitar una pensión por discapacidad y más adelante jubilarse si acredita los requisitos. Le dejamos un post que le puede servir de aclaración. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html 

Un cordial saludo

Jose. A 30 de abril de 2019 | 22:18
Hola muy buenas , naci en Octubre del año 1961 ,- En Octubre 2024 tendre 63 años de edad, y cotizados 37 Años Y 4 Meses , actualmente estoy trabajando,¿me podre jubilar a los 63 años ? , y si no es asi ¿ a que edad me podre jubilar como muy pronto. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 12:38

Estimado Jose A,

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación, cuando cumpla 63 años no alcanzará los 38 años que se exigirán de cotización para que la edad legal de cotización en 2024 sea 65 años, de modo que si sigue cotizando como espera será en septiembre de 2025 cuando alcance los 38 años y 3 meses de cotización para poder dejar su edad de jubilación en 65 años y anticipar en 1 año la jubilación, aún antes alcanzará la edad de jubilación si adelanta en 2 años la edad de jubilación anticipada cuando en junio de 2025 tenga 64 años y 8 meses. Eso sí, esos 3 meses le penalizarían negativamente en doble dirección:

1) por anticipar su jubilación

2) por no llegar a la cotización mínima para que su edad de jubilación ordinaria sean los 65 años

de tal manera que vería penalizada su futura pensión en más de un 8,5% por solo 3 meses de adelanto.

Un cordial saludo

MariadelCarmen 10 de abril de 2019 | 03:25
Buenas noches, tengo 59 años de edad y 35 años de aportes. La empresa en que trabajo declaró quiebra con continuidad. Me gustaría saber si puedo jubilarme antes dado qué las condiciones laborales son realmente malas ya que están retrasando el pago de los salarios. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:22

Buenos días María del Carmen,

En el siguiente artículo le detallamos las condiciones para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/han-cambiado-los-requisitos-de-la-jubilacion-anticipada-involuntaria.html

Le recomendamos explore esta vía con la ayuda legal de un abogado laboralista, ya que puede tener elevadas posibilidades de acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

 http://www.asnala.com/

Muchas gracias pos su interés en BBVA Mi jubilación 

Francisco 25 de febrero de 2019 | 18:33
Hola me llamo Francisco,tengo 52 años,trabajo con productos tóxicos peligrosos,he cotizado durante 26 años y 5 meses,¿cuando me puedo prejubilar?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:15

Estimado Francisco,

estos son los colectivos que pueden jubilarse anticipadamente en base a su actividad. Le recomendamos en caso de duda dirigirse al INSS.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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