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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Miguel Puig 24 de junio de 2019 | 13:29
Mis preguntas es , tengo por la VIDA LABORAL marcado primero 5317 dias de actividades simultaneas y mas abajo 5041 dias ¿Cual es la valida en años de cotizacion para llegar a los 15 minimos para aceder al subsidio ,ya tengo 59 años de edad? La otra pregunta , al no llegar a los 15 años y existir convenio de España con Uruguay puedo usar los años de aportes en Uruguay para llegar al requerimiento minimo de 15 años y tener derecho al subsidio
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:26

Estimado Miguel.

Serán, al menos, los 5317 días primeros.

Puede utilizar  las cotizacione en Uruguay.

Un cordial saludo

Albert coma 19 de junio de 2019 | 21:30
Buenas tardes, Una persona con 65% de discapacidad perceptora de la prestación hijo a cargo del INN 392 euros al mes/12 pagas y actualmente no trabaja, está cobrando la RAI del SEPE y no supera el 75% del smi para acceder, entonces, a raiz del cambio del TS de sentencia de mayo en equiparar la RAI a un subsidio para dar derecho al acceso de mayores de 52 años esta persona (si tiene todos los otros requisitos para el acceso tanto generico 15 años como especifico 2 años , sin dejar de sellar y con 6 años cotizados al desempleo , es decir el SEPE SI QUE LE DARIA EL DERECHO AL SUBSIDIO MAYOR DE 52 AÑOS, entonces la duda es si el INSS le dejaria compatibilizar la prestacion hijo a cargo y el subsidio mayor de 52 años (yo entiendo que si porque una cosa no tiene nada que ver con la otra), y lo más importante tampoco tiene derecho a ninguna paga de incapacidad total , ni absoluta ni gran invalidez que le invalidara el subsidio de mayor de 52 años porque ella es discapacitada pero no incapacitada. ¿le daria problemas la seguridad social poder cobrar la prestación hijo a cargo y el subsidio de mayores de 52 años que ella se ha ganado con su cotización)? Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 17:43

Estimado Albert.

Siempre que no exceda los límites económicos de uan y otra podrá compatibilizar.

Un cordial saludo

Mario Gomez 07 de junio de 2019 | 16:28
Hola: Tengo cotizados ahora en junio 2019 un total de 40 años y en febrero 2020 cumplo 61 años. Estoy en paro cobrando la ayuda. Jubilación anticipada por ERE despido causas económicas, con lo cual se me queda una jubilación muy reducida que no llega a mil euros al mes. ¿Puedo pedir a la Seguridad Social que me incluya 15 meses de mili por jubilación anticipada ERE causas económicas , para así cobrar un poquito más cada mes y pasar del coeficiente 1,750% al de 1,625% ? Si me computa la mili tendría 41 años y 6 meses cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:15

Estimado Mario.

La mili cuenta como cotización hasta un año para la jubilación ancticipada.

Un cordial saludo

fernando crespo lopez 31 de mayo de 2019 | 21:41
hola, era perceptor del subsidio de mayores de 55 años hasta el día 30 de abril de 2019 que cumplía la edad legal de jubilación ordinaria. Accedí al subsidio con catorce años de cotización en españa y nueve en holanda. Ahora al solicitar la jubilación me informan que no reúno los 15 años de carencia porque no cuentan las cotizaciones del subsidio lo cual me parece un engaño puesto que tanto al concederseme el subsidio ya tenia derecho a la pension contributiva (lo que implicaba que tenia cubierto el periodo de carencia) y ademas en lo reflejado en mi seguridad social constan casi diecinueve años de cotizacion a la seguridad social española. En fin, les agradeceria me aclararan este caso. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:01

Estimado Fernando.

Si usted cumplía las condiciones al acceder, supongo que se referirán a la carencia específica: dos años de cotización en los últimos 15 años, no? La general ya la cumplía (15 años) y no puede dejar de cumplirlo ahora.

Respecto a la específica hay una teoria jurisprudencial (la doctrina del paréntesis), que entiende que mientras está recibidendo el subsidio como está como demandante de empleo, entonces no se cuenta en esos 15 años últimos, ya que usted quería trabajar. 

Así los 15 años se cuentan desde el momento que accedió al subsidio y entonces sí cumplía la condición.

Le aconsejamos que si es así, consulte con un especiliasta en la materia para que presente recurso.

Un cordial saludo

José Antonio 08 de mayo de 2019 | 17:11
Hola estoy cobrando la ayuda de los 55 años, actualmente tengo 60 años, me podré jubilar a los 61 años,tengo 37 años cotizados.grscias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:38

Estimado José Antonio.

Bienvenido a  BBVA Mi Jubilación, se podría jubilar con 61 años y dejar la ayuda para mayores de 52 años, hasta hace unas semanas era obligatorio, https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-jubilacion-anticipada-ya-no-es-causa-de-extincion-de-subsidio.html. Ahora usted podrá elegir si espera a jubilarse, si decide jubilarse con 61 años se le reducirá un 1,875% por cada trimestre completo que adelante su retirada. Es probable que le convenga esperar un tiempo antes de jubilarse, acuda al INSS y pida una simulación para poder planificar su futuro con más información.

Un cordial saluda 

Fructuoso Serrano Sanchez 08 de mayo de 2019 | 05:14
Buenos días el 29 de septiembre acabo con el subsidio de desempleo y empezaré a solicitar la ayuda de mayor 52, tengo 34 años cotizados, me puedo jubilar a los 61 años o me cogeré a la ley nueva. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2019 | 08:33

Estimado Fructuoso,

Si tiene 61 años en 2019 y perdió su último empleoen un ERE o similar previo a 2014 podrá jubilarse antes de que acabe el año. Si no fuera el caso podrá jubilarse mientras cobra el subsidio cuando llegue su edad ordinaria o antes si decide anticipar su jubilación.

Gracias por confiar en BBVA Mi JUbilación,

Un cordial saludo

Borja 06 de mayo de 2019 | 19:18
Hace dos años fui despedido con ocasión de un ERE. De momento estoy cobrando el subsidio de desmpleo y mi cotización a la SS. es abonada por el SEPE (y una pequeña parte a cargo de mi prestacion). Transcurridos dos años y agotada la prestación,  mis cotizaciones a la SS. correrán a cargo de mi antigua empresa, que en virtud de un convenio especial HA ABONADO YA (según he comprobado) las cantidades máximas correspondientes a mis cotizaciones hasta los 61 años (actualmente tengo 57). ¿Cómo me afectaría solicitar el subsidio para mayores de 52 años a efectos de cotizaciones? ¿Se acumularía la cotización del subsidio a la ya abonada por mi empresa? ¿Quedaría ésta anulada por la del subsidio? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 16:27

Estimado Borja,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, la cotización por parte de la que fue su empresa se acumula a la de la ayuda para mayores de 52 años, cuando llegue a los 61 años usted podrá continuar con el convenio y mantener una cotización mayor.

Un cordial saludo

Armando 10 de abril de 2019 | 09:56
Hola .buenos dias. Soy preceptor del subsidio por desempleo mayores de 55años .en su momento me pusieron que finalizará a los 61años que ya queda poco para que llegue. Hora con la modificacion introducida lo pondran hasta la edad ordinaria de cada beneficiario. Ya han pasado casi un mes veo en la pagina del sepe que nada si ha movido es decir segui poniendo hasta la fecha que cumplo los 61años. Como dejiron que los cambios los haran de oficio automáticamente . Por eso me extraña que todavía no se ha producido la modificaccion esta. Es pronto todavia?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:25

Estimado Armando,

Imaginamos que será por razón de que no haya dado tiempo de actualizar los aplicativos  informáticos de SEPE y Seguridad Social.

Ante cualquier duda, mejor acuda al CAISS de su provincia.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación, 

Alfonso 08 de abril de 2019 | 18:48
Buenas tardes. Dentro de dos meses agotaré la prestación por desempleo. Voy a solicitar el subsidio porque en agosto cumplo 59 años. Tengo 32 años cotizados. Cuando aprueben mi solicitud, ya que cumplo todos los requisitos, ¿es factible que me reconozcan el mínimo de 33 años de cotización requeridos para la jubilación anticipada con las cotizaciones del subsidio? Gracias adelantadas
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 13:25

Estimado Alfonso,

Efectivamente la cotización de la ayuda para mayores de 52 años le computará en los años de jubilación. Por otro lado la jubilación anticipada a los 61 años acaba su periodo excepcional en 31 de diciembre de 2019 y a partir de 2020 precisará que se produzca 2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda.

Un cordial saludo

Maricarmen Docal Alonso 06 de abril de 2019 | 08:44
Muy bueno, claro y preciso
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 16:44

Estimada Mari Carmen,

Gracias por su participación en el Foro.

Un cordial saludo