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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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ricardo aloy escuin 23 de marzo de 2019 | 08:53
Buenos dias. Lo que no me queda claro si las cotizaciones efectuadas por el subsidio de 55 años se considerarian cotizaciones efectivas como se habia hablado Sabe usted algo al respecto. Gracias por responder y por su amabilidad
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 12:44

Estimado Ricardo,

las cotizaciones del nuevo subsidio para mayores de 52 años computan a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Armando 20 de marzo de 2019 | 11:14
Hola .buenos dias. Se sabe algo ya si las cotizaciones efectuadas sobre el subsidio por desempleo mayores de 55años hasta hora ya sirven de cara a pedir la jubilacion anticipada. Es decir de una forma retroactivo desde que se reconoció el derecho. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 11:17

Estimado Armando,

los efectos del nuevo subsidio no tienen carácter retroactivo. Entendemos por tanto que las cotizaciones del subsidio anterior no computan para acreditar periodos de carencia en jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Ana 19 de marzo de 2019 | 18:55
Hola soy Ana Respeto a la contestación de cotizar por cuenta ajena 3 meses Yo entiendo que al estar cotizando por un convenio SS ya estoy cotizando yo, y ademas llevo 34 años cotizando sin parar Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 21:43

Estimada Ana,

ni el convenio ni el número de años cotizados son determinantes para acceder a esta subsidio. Es necesario generar el derecho si lo lo tiene, y ello implica cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena. Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Ana 19 de marzo de 2019 | 17:30
Hola tengo 34 años de cotización y 56 años tengo un convenio SS, por tanto estoy pagando cotizaciones a S/S y hace un año me denegaron el subsidio por que no venia del mundo laboral, me dijeron que si trabajaba3 meses si me la podrian dar la Mi preguta es la siguiente Con la nueva ley me concederian la ayufada en el mes de Abril del 2019 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 18:03

Estimada Ana,

no ha cambiado ese requisitos. Para generar el derecho a esta ayuda deberá cotizar antes al menos 3 meses por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

ricard 15 de marzo de 2019 | 13:10
Buenos dias dos preguntas: 1.-por cuanto cotiza actualmente a la seguridad social subsidio de mas de 55 años. 2.- Al parecer la cantidad actual sera un 125%, en vez del 100% actual, a cuanto cotizara a la sS saludos Ricard
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 13:52

Estimado Ricard,

1. Actualmente, por el 100% de la base mínima. Desde 1 de abril, por el 125% de la base mínima.

2. El 125% de la base mínima asciende en 2019 a 1.312 euros.

Reciba un cordial saludo.

jesus manuel 14 de marzo de 2019 | 14:10
Estoy en el paro desde el 14.04.11 al amparo del Artículo 52.C (despido involuntario) me podía haber prejubilado a los 61 años en diciembre del 2018 con las bases según el SIMULADOR DE “tu seguridad social” de los últimos 15 años, pero me he esperado al 2019 para prejubilarme, porque desde el 01.01.19 el mismo SIMULADOR me salía con las bases de los últimos 25 años que me son mucho más favorables en el cálculo de mi jubilación, esto ha sido así hasta hace unos días, que al meterme de nuevo en el Simulador me da en el cálculo antiguo de los últimos 15 años. Mi pregunta es: ha cambiado algo en los últimos días que me retrocedan al anterior computo, o será un error de cálculo del sistema. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 14:15

Estimado Jesús Manuel,

se ha ampliado al año 2019 la aplicación de la ley previa, que emplea los 15 últimos años para calcular la pensión. Para poder acceder a la jubilación anticipada con la nueva ley (se toman los 22-25 últimos años) debe proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial, como las rerivadas del artículo 52-C del E.T. 

Si reune los requisitos para jubilarse a través de las dos normas,,  podrá elegir la más favorable para usted. Le recomendamos que lo trate directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Armando 13 de marzo de 2019 | 17:24
Hola. Parece que las Cotizaciones que se efectuarán por este subsidio si computaran a la hora de pedir la jubilación anticipada. Lo que no me queda claro si desde que nos reconoció el subsidio para mayores de 55años o es apartir de hora.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 17:27

Estimado Armando,

entendemos que desde la aprobación del nuevo subsidio, pues la norma no habla en ningún momento de retroactividad. Trataremos no obstante de dar luz sobre este tema.

Reciba un cordial saludo.

Ana 10 de marzo de 2019 | 00:09
Estoy en el paro, Tengo 55 años cotize mas de 34 años y una renta privadade 430€. Mi prgumta es si puedo cobrar la ayuda por desempleo , es la unica renta que tengo y trabaje mas de 34años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:07

Estimada Ana,

la ayuda estaría sujeta a que las rentas no excedan el 75% del SMI, es decir, 675 euros mensuales. No excedería este límite. No obstante, para percibir la ayuda, deberá cumplir los demás requisitos. Infórmese en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Armando 09 de marzo de 2019 | 10:13
Hola. Parece que al final se aprobó el subsidio para mayores de 52años. Y las mejoras introducidas tambien nos beneficiarán a los que ya cobramos el del 55años. Lo que no me queda claro si las cotizaciones efectuadas por el mismo se considerarian cotizaciones efectivas como se habia hablado Sabe usted algo al respecto. O todavía es pronto para saber todos los detalles . Gracias por responder y por su amabilidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:33

Estimado Armando,

la intención del Gobierno es que fueran cotizaciones computables a todos los efectos. Sin embargo, no podemos confirmarlo en base a lo que se conoce a día de hoy. Analizaremos la norma cuando se publique en el BOE.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 01 de marzo de 2019 | 17:05
Yo tengo 20 años trabajados tengo 56 años y llevo parado desde el 2016 y no he dejado de sellar el paro. He pasado a solicitar el subsidio de mayores de 55 años y me dicen que no me corresponde y que tengo que trabajar tres meses. Sin embargo en la seguridad social me dicen que si no he dejado de sellar el paro tengo derecho a ese subsidio. Que me pueden aclarar
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:29

Estimado Juan Antonio,

el SEPE le ha informado bien. Deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena para generar el derecho a esta ayuda.

Reciba un cordial saludo.