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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Ignacio 29 de diciembre de 2018 | 11:16
Hola de nuevo . A aprobar el consejo de ministros un año más la ley vieja para los que fuimos despedí dos antes antes del 2013. Nos sisven los años que tenemos cotizados estando en el subsidio .en mi caso son 8 años .en total llevaré 34 años y 4 meses. Lo digo porque el TS los anuló .yo cumplo todos los requisitos para jubilarme el 27/11/2019. Si esos años me valen para poder jubilarme ???? Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:28

Estimado Ignacio,

la aplicación de la ley previs se prolonga durante el año 2019. Para jubilarse a través de la misma es necesario acreditar al menos 30 años efectivos de cotizaciones. A estos efectos, de acreditar esos 30 años, no computarían las cotizaciones del subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Juan Miguel 29 de diciembre de 2018 | 10:51
Hola en marzo del 2019 cumpliré 58 años tengo cotizados 34años si estoy en el desempleo podré seguir cotizando hasta alcanzar los 38años y tres meses que me quedan para poder jubilarme a los 65
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:13

Estimado Juan Miguel,

en desempleo solo cotizaría si percibe el paro o la ayuda para mayores de 55 años. En caso contrario, para seguir cotizando debería suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba cordial saludo.

Armando 10 de diciembre de 2018 | 16:24
Hola .en su momento me han aprobado el subsidio para mayores de 55años hasta que cumpla los 61 años. Dentro de nada los cumplire. Entonces llegando el momento que tengo que hacer para que me sigan pagando hasta la edad de jubilación como indica la ley. Hay que hacer algun tramite ? Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 18:21

Estimado Armando,

el subsidio se prorrogará si a los 61 años no cumple los requisitos para poder acceder a la jubilación. Deberá acudir al SEPE a realizar la solicitud de dicha prórroga.

Reciba un cordial saludo.

esperanza 10 de diciembre de 2018 | 05:29
tengo concedido el subsidio mayores de 55años hasta el 2022 cuando cumplo 65años me lo pueden cortar para que me jubile forzosamente a los 61años??con el descuento que eso conlleva y me quedaria una paga miserable mientras viva
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 10:15

Estimada Esperanza,

el subsidio se extingue en el momento en el que acredite las condiciones para jubilarse, a edad ordinaria o anticipada. Si a los 61 años puede jubilarse por reunir los requisitos, el subsidio se extinguiría. 

Reciba un cordial saludo.

Jose MARTÍ pla 27 de noviembre de 2018 | 14:59
Este subsidio de los 55 años tiene derecho a pagas extraordinarias?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 15:31

Estimado José,

no. La ayuda para mayores de 55 años se percibe en 12 pagas anuales.

Reciba un cordial saludo.

Juan Marcos 18 de noviembre de 2018 | 12:08
Buenos días y muchas gracias de antemano. Tengo 56 años y la empresa donde trabajo a partir del 31/12/2018, cierra la planta y traslada a toda la plantilla a otra de otra comunidad. He optado por la baja incentivada y la restricción de mi contrato será involuntario. La idea es consumir el paro y con 58 años y con más de 41 años cotizados, pedir la ayuda para mayores de 55 años junto con un convenio especial hasta que pueda pedir la jubilación anticipada a los 61 años. Mi pregunta es. Para mantener mi base de cotización, las cuotas del convenio especial, serán por la totalidad de la base de cotización o la diferencia entre la cotización (base mínima)que se aporta por el subsidio para mayores de 55 años hasta la base de cotización mía.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:35

Estimado Juan Marcos,

mientras perciba la ayuda para mayores de 55 años, ésta cotizará por la base mínima, y el convenio se abonará por el exceso de base, desde dicha base mínima hasta aquella por la que vaya a cotizar.

Reciba un cordial saludo.

CORNELIA MOLDOVAN 14 de noviembre de 2018 | 20:05
Hola soy baron tengo 62 años y seis meses y se me agotaron tento la prestaxion por desempleo como la ayuda por desempleo de 6 meses tengo hasta haora cotizado a la Ss en total 40 años . La pregunta es la siguente Puedo solicitar la jubilacion anticipada o el subsidio para maiores de 55 años y qe es mas conveniente ? muchimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:25

Estimada Cornelia,

le interesaría más cobrar la ayuda para mayores de 55 años, pero solo podría hacerlo si no cumple los requisitos para acceder a la jubilación.

Por tanto, le recomendamos que acuda al SEPE para ver si puede ser beneficiaria de esta ayuda. En caso contrario, consulte en el INSS sus posibilidades respecto a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Jose 02 de noviembre de 2018 | 00:11
Buenas tardes,tengo 56 años y concedidos dos años de paro,una vez finalizados tendré 58 años y 36 cotizados.Solicitare el subsidio para mayores de 55 años y convenio especial.A que años me podre jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:29

Estimado Jose,

podrá jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o voluntariamente desde los 63. Solo podría jubilarse desde os 61 si procede de un cese objetivo por causas de reestructuracion empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Isabel Fernández cordoba 22 de octubre de 2018 | 00:43
Buenas noche ¡¡quería saber si las cotizaciones de un convenio con la segurida social valen para cobrar la ayuda de mayores de 55,actualmente estoy trabajando pero mi jefe mea dicho que cerrara al final de año.gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 10:20

Estimada Isabel,

en la ayuda para mayores de 55 años se exigen dos requisitos relacionados con las cotizaciones:

1. Acrteditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad, lo que implica haber cotizado por lo menos 15 años.

2. Acreditar al menos 6 añso cotizados por la contingencia de desempleo.

El convenio especial computaria para el primer requsito, pero no para el segundo.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA 19 de octubre de 2018 | 18:00
Buenas tardes, gracias por su ayuda de antemano. Tengo más de 55 años, y tengo cotizados más de 6 años de Auxiliar Administrativo (2.462 días) en el Régimen Agrario entre los años 1978 y 1986 (cuando tenía entre 17 y 25 años de edad). Los dos últimos años de ese periodo fuero cotizaciones cuando cobraba el desempleo de esos años trabajados. Luego he trabajado en otras empresas, pero la mayor parte del tiempo de mi vida laboral he cotizado como autónomo hasta alcanzar más de 30 años de cotización. Para el subsidio para mayores de 55 años, el requisito de los 6 años cotizados en el Régimen General, me haría falta contar también con el periodo que le he comentado del Régimen Agrario. ¿Me corresponde solicitar el subsidio si cotizaba en la rama administrativa del Régimen Agrario? Creo que el requisito también era haber cotizado por desempleo y en aquella época cotizaba por desempleo porque, como ya le he comentado, cobré el desempleo durante casi dos años. Me correspondería cobrar dicho Subsidio con estos requisitos?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 12:51

Estimado José María,

si cotizaba por desempleo, se lo considerarán a efectos de acreditar esos 6 años. Consulte no obstante en el SEPE.

Por otro lado, para acceder a la ayuda deberá proceder de un cese involuntario en un trabajo por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.