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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Armando 21 de febrero de 2019 | 11:22
Hola .efectivamente la sentencia existe tal como la expone usted .pero parece que la seguridad social no la tiene en cuenta de momento. Y sigue considerando las cotizaciones efectuadas por el subsidio para mayores de 55años Como validas a la hora de conceder la jubilación anticipada. Por lo menos eso me han comentado a mi tambien. En fin parece claro claro no hay nada Buenos días.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 11:35

Estimado Armando,

desconocemos qué interpretación puede estar haciendo el INSS, pero con la ley en la mano, no computa. Le recomendamos que trate de buscar una respuesta vinculante por parte del INSS.

Reciba un cordial saludo.

manuel 20 de febrero de 2019 | 12:33
hola soy un parado mayor de 55 años tengo 60 y cobro el subsidio mayores de 55 años a raiz de leer este comentario de que las cotizaciones que acia el sepe no servian como carencia de los 33 años necesarios para aceder a la jubilacion a los 61 años me dirigi a la seguridad social para acerme el convenio especial mayores de 55 años y me informaron de que no me hacia falta que esas cotizaciones si servian como carencia para acreditar los 33 años que se esigen que ese comentario no era cierto documentandolo con el documento donde ponia que tanto el tiempo de la mili con 1 año como maximo el desempleo y subsidio mayores 52/55 años se tendran en cuenta para esta carencia quien tiene razon
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 14:21

Estimado Manuel,

las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años no computan para acreditar el periodo de carencia de jubilaciones anticipadas. Le dejamos sentencia de casación del Tribunal Supremo a este respecto:

Sentencia TS.

El servicio militar sí lo hace, con un máximo de 12 meses.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 06 de febrero de 2019 | 11:33
Buenos días, estoy cobrando el seguro de desempleo y me acaba el setiembre de este año con una edad de 62 años y 8 meses. Creo que puedo acogerme al subsidio de parados de más de 55 años o pedir la jubilación voluntaria. Mi duda es si la cotización mínima de estos dos años que estaría cobrando el subsidio bajaría mi pensión tanto que no fuese rentable acogerse a dicho subsidio. Yo cotizaba por 1700 euros y la base mínima para mi categoría profesional son 1050
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 11:35

Estimado Vicente,

podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años si no acredita las condiciones para jubilarse. En ese caso, cotizaría por la base mínima (1.050 euros en 2019). Puede incrementar voluntariamente esa base a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

José 28 de enero de 2019 | 21:31
Buenos días, miren tengo unas dudas, yo tengo cotizados mas de 15 años al seguro social, y hace unos años emigre a América para buscar trabajo, encontré trabajo en México y allí me dicen que hay convenio con España para el tema de las cotizaciones, me pueden explicar como va eso ya tengo 50 años y creo que aquí en dos o tres años mas ya me rescinden el contrato, como se si tengo derecho al subsidio de mayores de 55 y del tema de la jubilación como va eso del convenio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:43

Estimado José,

España y México se reconocen recíprocamente los periodos de cotización a efectos del acceso y el cálculo de la pensión de jubilación. Luego, cada país exigirá sus propios requisitos. En España es necesario cotizar al menos 15 años y por lo menos dos años en los 15 años previos a jubilarse.

En cuanto a la ayuda para mayores de 55 años, deberá en todo caso esperar a esta edad. Es posible que, cumplidos los 55 años, tenga que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena para acceder a la misma. Deberá residir en España en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

JOSEFA 21 de enero de 2019 | 11:10
Buenos días, Yo tengo 64 años cumplidos y 34 años cotizados, si bien llevo cobrando el subsidio por desempleo ininterrumpidamente desde enero de 2007. ¿Puedo jubilarme anticipadamente ya? Es posible saber que pensión me correspondería? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 12:11

Estimada Josefa,

entendemos que podría jubilarse anticipadamente si acredita al menos 30 años efectivos de cotizaciones (no computan a este efecto las cotizaciones del subsidio). LE recomendamos en cualquier caso consultar personalmente en el INSS.

Por otro lado, puede estimar la cuantía de su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Armando 16 de enero de 2019 | 10:08
Buenos dias! Acabo de ver en el pais economia que entre las modificaciones introducidas en el nuevo subsidio por desempleo mayores de 52años es de que las cotizaciones efectuadas por el mismo si que valdrian para la jubilacion anticipada es decir como si fueran cotizaciones efectivas. Quisiera saber si usted tiene alguna noticia al respecto. Por otra parte en caso de que sea afirmativo si estas modificaciones benificiaran también a los que ya estamos cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años. Muchismas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 11:33

Estimado Armando,

el nuevo subsiudio es parte del proyecto de PGE para 2019, quedando sujeto a la aprobación de los mismos. Si se aprobase en los términos descritos, se cotizaría por el 125% de la base reguladora y las cotizaciones computarían a todos los efectos, también el de acreditar periodos de carencia en jubilaciones anticipadas.

Por otro lado, debemos esperar a valorar el alcance del nuevo subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Mari Paz 15 de enero de 2019 | 01:05
Buenas noches: Tengo 58 años, me acaban de conceder el subsidio de mayores de 55 a. Hasta el 2021 que cumpliré 61. Actualmente tengo cotizados 34 años + 4 meses (sin sumar subsidio), fui despedida por causas objetivas en 2017, mis dudas son las siguientes: 1) Si ya cumplo con mas de 33 años para la jubilación anticipada forzosa me podré jubilar a los 61 años exactos o será por la ley nueva a los 62+2 meses ? 2) Lo que cotiza el subsidio es para la base reguladora y para aumentar los años cotizados? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 16:43

Estimada Mari Paz,

1. Se le aplicaría una edad ordinaria de 65 años, con lo que podría jubilarse desde los 61 años.

2. El subsidio computa por la base mínima, a efectos de calcular la base reguladora y el porcentaje que corresponde de la misma por años cotizados.

Reciba un cordial saludo.

Mayte 03 de enero de 2019 | 11:02
Buenos días: Gracias por su respuesta. y en mi caso no sería de aplicación la doctrina del paréntesis? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 11:06

Estimada Mayte,

sí, siempre que ya haya cotizado al menos 15 años y que se mantenga inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida (en esto el INSS es muy exigente) hasta su fecha de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Mayte 02 de enero de 2019 | 19:27
Buenas tardes: Tengo 49 años y voy a acabar ahora de percibir mi prestación por desempleo y tengo derecho a otros seis meses de subsidio para mayores de 45 años. Si después de este periodo no logro encontrar trabajo y cambian la ayuda de mayores de 55 a mayores de 52, así como los requisitos de acceso y puedo acogerme a ella. Podré cobrar jubilación? O necesitaré cotizar los dos últimos años antes de la jubilación?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 10:56

Estimada Mayte,

es necesario cotizar al menos dos años en los quince previos a la jubilación. No podemos valorar una hipotética reforma del subsidio. El Gobierno había planteado que el nuevo subsidio sirviese para acreditar ese requisito de cotización, pero de momento son solo propuestas. 

Reciba un cordial saludo.

Ignacio 29 de diciembre de 2018 | 14:53
Perdona que sea tan pesado entoces cuando me podría julilas ???? Si en mi clave de la SS .me pone que me puedo jubilar el 27/11/2019 .con 61 año .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 18:04

Estimado Ignacio,

nosotros le trasladamos lo que recoge la ley, en este caso sobre el cómputo de las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años en jubilaciones anticipadas. No tenemos toda la información que posee el INSS y por lo tanto las respuestas vinculantes las debe dar este organismo, al que le recomendamos que se dirija.

Reciba un cordial saludo.