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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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M Teresa 17 de mayo de 2016 | 22:43
Hola, en julio cumpliré 58años me han despedido por causas objetivas y me gustaría saber si jubilarme a los 61 años y mientras cobro el paro puedo trabajar y no perder derechos Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2016 | 13:40

Estimada M. Teresa,

bienvenida al foro.

Podría anticipar la jubilación 4 años desde la edad ordinaria que le corresponda siempre que acredite al menos 33 años de cotizaciones.

Por otro lado, si volviese a trabajar, en principio si no es un periodo breve de tiempo perdería el derecho a acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, salvo que en su nuevo trabajo volviese a cesar por causas objetivas. Le recomendamos que consulte este punto con el INSS.

La prestación contributiva por desempleo se suspendería si vuelve a trabajar.

Un cordial saludo.

Carlos 11 de mayo de 2016 | 00:51
Quisiera hacerles una nueva consulta: En Septiembre cumpliré 57 años y ademas acabare de cobrar la prestación por desempleo que tenia concedida durante 2 años. - A partir de esa fecha la empresa donde trabajaba comenzara a cotizar por mi un convenio con la SS hasta los 63 años. -Solicitare el subsidio para mayores de 55 años. -El subsidio para mayores de 55 años lleva asociada la cotización a la SS el 100 % por el tipo mínimo La pregunte que me surge ,es: Al tener un convenio subscrito con la SS a cargo de la empresa a mi favor, la cantidad que se pagaría a la SS con el subsidio ya no se haría efectiva? o si, y la empresa se ahorraría ese dinero.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2016 | 20:27

Estimada Carlos.

La norma solo contempla el supuesto cuando el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social. En este caso, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador posterior.

Pero, no dice nada del supuesto del subsidio. 

No obstante, la empresa sí queda obligada a pagar el convenio especial hasta la cotización convenida, dado que con el subsidio solo se abona hasta la cuota correspodiente a la base mínima. 

Un cordial saludo

carlos 09 de mayo de 2016 | 23:02
Abusando de su amabilidad a la vez que les felicito por este gran servicio, tengo una duda mas La ley dice: Desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada. Imaginemos que el trabajador no puede afrontar estos pagos , que es lo que ocurre?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 13:19

Estimado Carlos,

La obligatoriedad es por parte de la empresa, que deberá suscribir y abonar el convenio especial de determinados trabajadores.

El trabajador nunca estará obligado a suscribirlo.

Reciba un cordial saludo.

carlos 09 de mayo de 2016 | 19:00
44Buenas tardes. En Septiembre cumpliere 57 años y en Octubre se me terminara la prestación por desempleo que estoy cobrando actualmente.La empresa donde trabaja presento un ERE que afecto a todos los trabajadores. A los mayores de 55 años la empresa subscribo ,según la ley, un convenio con la SS a nuestro nombre y que entrara en vigor en el momento que acabemos la prestación por desempleo .en mi caso en octubre, hasta que cumpla 63 años Tengo la intención de solicitar el subsidio para mayores de 55 años. la pregunta es: Se considera renta la cotización que la empresa ingresara en la SS a nuestro favor? Tenemos entendido que ese convenio no se considera renta, pero no lo sabemos con certeza . Esperando su respuesta ,un saludo, Carlos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2016 | 20:21

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Cuando la cuota del convenio es abonada por la empresa, dicho importe no tendrá la consideración de rentas.

Reciba un cordial saludo.

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