Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1106 visualizaciones

2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1106 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

JOSE MARIA 15 de agosto de 2014 | 12:36
He sido despedido por causas objetivas con 62 años y 5 días. Tengo 42 años cotizados. Mi pregunta es ¿Podría jubilarme después de estar 6 meses cobrando el desempleo y no tener que esperar hasta cumplir los 63 o agotar el período de 24 meses de desempleo?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2014 | 12:41

Estimado José María,

gracias por tu comentario.

Si el despido no responde a causas económicas, como ERE o cierre de empresa, deberás esperar a los 63 años, en la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario.

Recuerda que mientras estés cobrando la prestación contributiva por desempleo (el paro) seguirás cotizando para tu jubilación, por lo que tendrías esos meses hasta los 63 años cubiertos.

Recibe un cordial saludo.

Juan 14 de agosto de 2014 | 18:09
Hola,Buenas Tardes mi caso es por cierre de empresa donde trabajaba y desde mi trabajo me mandaron al paro y cobre los 24 meses de paro y al terminar el paro por no encontrar trabajo me acogi al subsidio mayores de 52 años. Un saludo de Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 18:22

Estimado Juan,

te hemos contestado en un comentario previo. Si tienes alguna otra cuestión no dudes en plantearla.

Recibe un cordial saludo.

Juan 14 de agosto de 2014 | 16:25
Tengo 55 años y desde los 52 años por desgracia no trabajo y me tuve que acoger al subsidio mayores de 52 años, que ahora lo han endurecido y lo han puesto a 55 años. Para que mi pensión fuera digna me hice un convenio especial con la seguridad social,y con los trabajos que hice tengo cotizados unos 36 años y 4 meses, mas lo que me estoy pagando a la seguridad social con el convenio especial que es el maximo me gustaria saber cuando me puedo prejubilar gracias. Un saludo de Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 16:55

Estimado Juan,

gracias por tu comentario.

Si se accede a la jubilación desde un ERE o un despido por causas objetivas, y se acreditan al menos 33 años cotizados, se puede acceder a la jubilación 4 años antes de la edad oficial. 

En caso de provenir de una circunstancia distinta, se puede acceder a la jubilación 2 años antes de la edad legal siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos.

MARIA GARCIA 14 de agosto de 2014 | 14:55
Tengo 57 años. he trabajado durante 35 años hast julio de 2012, que extingui mi contrato mediante un acuerdo colectivo de prejubilacion. Suscribi un convenio especial. en agosto de 2013, trabaje a tiempo parcial en una empresa 8 dias, luego me concedieron una prestacion contributiva de desempleo de 20 meses . que acaba en abril de 2015. cobrare el subsidio de mayores de 55 ños hasta diciembre de 2015, en que rescatare mi plan de pensiones . Entonces tendre cotizados 38 años y medio. Aque edad puedo jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2014 | 12:01

Estimada María,

gracias por tu comentario.

Podrías acogerte a la jubilación anticipada por cese voluntario. Al acreditar 38 ños y medio cotizados podrías jubilarte en el momento de cumplir los 63 años.

Recibe un cordial saludo.

BEGOÑA SARMIENTO 14 de agosto de 2014 | 13:46
DESPIDO OBJETIVO EL 30-08-2010 + PARO + SUBSIDIO Y CONVENIO ESPECIAL CON LA S.S. (DESDE EL 01-10-2012 HASTA FECHA DE HOY) EN TOTAL SERAN MAS 38,5 AÑOS, EL 16-10 CUMPLO LOS 61 AÑOS ME PUEDO JUBILAR CON 61 AÑOS, GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2014 | 11:49

Estimada Begoña,

gracias por tu comentario.

Actualmente la Seguridad Social está deliberando sobre la consideración que se le otorga a la suscripción del convenio colectivo, en el sentido si se considera o no una nueva situación de alta en la Seguridad Social.

No hay en este momento un criterio claro a este respecto. Te recomendamos esperar a la resolución definitiva o solicitar asesoramiento legal si lo estimas oportuno.

Recibe un cordial saludo.

CAYETANO 13 de agosto de 2014 | 23:52
con 53 años la empresa en donde trabajaba cerro y me quedé en la calle. Despues de buscar actitvamente empleo sin exito y agotar la prestacion, he estado hasta los 60 años cobrando una ayuda de 400 €. Al cumplir 60 años decidí jubilarme anticipadamente. Esto me suposo un recorte de un 30% en el calculo de la pensión de los ultimos 15 años, Tengo 43 años cotizados a la SS.SS. Acabo de cumplir 65 año. Me gustaria saber si tengo derecho a pedir en la SS..SS la no aplicación del 30% de la base de cotización que me quitaron cuando soliciete la jubilacion con 60 años y si puedo solicitar que revisen el calculo de mi pension en base a toda mi vida labora. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 16:44

Estimado Cayetano,

gracias por tu comentario.

Nos temenos que no es posible lo que planteas. Los coeficientes reductores se aplican para compensar los años adicionales en los que se cobra la pensión al anticiparla respecto a los que se jubilan a la edad ordinaria. En ningún caso se puede recalcular la pensión ni aplicar un periodo de cálculo distinto al legal en el año de la jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Nicomedes 13 de agosto de 2014 | 23:10
Hago los 61 el 10 de Septiembre de 2014 y tengo tres años y cuatro meses de bonificacion me puedo prejubilar de hecho ya la tengo solicitada. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 16:18

Estimado Nicomedes,

gracias por tu consulta.

La edad legal de jubilación en 2014 es de 65 años y dos meses. Con tu bonificación podrías jubilarte con 61 años y 10 meses. Como no los cumples en 2014, deberás esperar a 2015.

En 2015 la edad legal será 65 años y 3 meses, lo que te permite jubilarte con 61 años y 11 meses. Cuando alcances esta edad, podrás jubilarte.

Recibe un cordial saludo.

Enry Mieles Flores 13 de agosto de 2014 | 18:22
Tengo 63 años, jubilado de profesor el 2013, con 396 aportaciones,mi dinero va a ser entregado en bonos a ser cobrados en 7 años, osea, al cumplir 70 años. Hay una empresa particular que me ha ofrecido comprarme los bonos, pero me solicita $12000 a ser retenidos del total. Deseo información sobre legalidad de este trámite y si existen alternativas para poder recibir mi dinero sin necesidad de intermediarios que me cobren.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 16:20

Estimado Enry,

te agradecemos tu participación, pero desde la iniciativa "Mi Jubilación" solo cubrimos casos en el ámbito de la Seguridad Social española.

Recibe un cordial saludo.

CRISTINA GÓMEZ 12 de agosto de 2014 | 15:38
Hola, buenas tardes! El 16 de septiembre cumpliré los 61 años de edad. He trabajado desde 1972 hasta 2009. Mi cese fue por reducción de plantilla. Puedo solicitar ya la prejubilación? de ser así que porcentaje perderé por año?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 17:48

Buenas tardes Cristina,

gracias por tu consulta.

En despidos por ERES y otras causas económicas es posible jubilarse 4 años antes de la edad legal. Al haber cotizado más de 35 años y 6 meses, tu edad legal son 65 años y la de jubilación por esta causa los 61 años.

Los coeficientes reductores para 37 años cotizados son del 7,5% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

CARLOS VILLA 11 de agosto de 2014 | 06:46
tengo 59 años en Noviembre cumplo 60 en agosto 2013 cerraron la empresa donde trabajaba tengo mas de 1500 semanas cotizadas y pague 13 meses de aportacion voluntaria para mi pension tengo derecho a retirarme y solicitar mi pension al cumplir imis 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2014 | 14:19

Estimado Carlos,

gracias por tu consulta.

A los 60 años, salvo algunos casos especiales, no es posible jubilarse.

Proviniendo de un cierre empresarial, podrías jubilarte 4 años antes de la edad legal si acreditas al menos 33 años cotizados. Es necesario además estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud.

Recibe un cordial saludo.