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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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MARIA FIGULS 03 de septiembre de 2014 | 20:51
Soy española, vivo y trabajo en Colombia desde hace más de 15 años, anteriormente coticé en España durante 25 años. Dado el acuerdo que hay entre ambos países en pensiones, quisiera saber cuáles serían los trámites para mi jubilación y cobrar la pensión en uno u otro país. La edad en Colombia es de 57 años para las mujeres y en España es de 65 ¿con qué edad podría jubilarme? Mil gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2014 | 21:14

Estimada María,

gracias por tu comentario.

Deberías jubilarte en cada país a la edad legal que corresponda, haciéndolo primero el Colombia como es lógico.

Efectivamente existe un convenio bilateral entre ambos países. Te dejamos un vínculo con los trámites y el funcionamiento. Pulsa aquí .

La solicitud deberás hacerla en Colombia, país donde resides y donde en principio trabajarás por última vez antes de jubilarte, y es la administración colombiana la que realiza las gestiones con la española.

Recibe un cordial saludo.

Pedro Romero 03 de septiembre de 2014 | 17:36
Gracias de antemano por su atención. Quisiera conocer cómo calcular los 35 años de servicio prestados para acceder al 100% de la pensión. Creo que con 60 años y 35 de cotización se alcanza el 100% de la pensión.Soy funcionario de la C. Madrid, Educación. Tengo cotizados por SS 26 años, 10 meses, 26 días hasta el 31.1.2008. Después paso a funcionario, Muface, desde el 1-2-2008 hasta hoy. ¿Cuántos años tengo cotizados y cuántos me faltan, desde hoy, hasta llegar a los 35 de servicio?. Muy amables.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2014 | 18:03

Estimado Pedro,

gracias por tu consulta.

Depende de tus próximos años de cotización. Para poder jubilarte por Clases Pasivas, deberás acreditar el periodo de carencia exigido, que son 15 años. Si en fecha de jubilación acreditas este requisito, tendrás dos opciones: Cobrar dos pensiones (una de la Seguridad Social y otra de Clases Pasivas) sin superar el límite por ley, o bien cobrar la de Clases Pasivas computando los años en el Régimen General en virtud del cómputo recíproco entre regímenes.

Si no hubieras alcanzado esos 15 años en Clases Pasivas, deberías jubilarte por el Régimen General, computando para el cálculo de la pensión los años en CLases Pasivas por dicho acuerdo recíproco.

Si a los 60 años acreditas 15 cotizados en Clases Pasivas, totalizas al menos 30 años cotizados y los últimos 5 han sido en Clases Pasivas, podrás jubilarte anticipadamente. El 100% del haber regulador en caso de que totalices al menos 35.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Rodriguez 02 de septiembre de 2014 | 14:19
Hola Buenas: Soy funcionario, tengo 55 años y llevo 30 años en la administración, mas 5 años mas que cotice en la Empresa privada, mi pregunta es la siguiente: Si me Jubilara a los 63 años, anticipadamente, tendría cotizado unos 43 años, con que porcentaje me quedaría mi pension.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2014 | 19:16

Estimado Manuel,

gracias por tu consulta.

No tenemos claro el régimen al que cotizas actualmente.

Si cotizas en Clases Pasivas, podrías jubilarte a partir de los 60 años con el 100% del haber regulador. Si cotizas en el Régimen General, con 63 años y 43 cotizados tendrías un coeficiente reductor del 6,8% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

Carmen 29 de agosto de 2014 | 16:54
Buenas tardes, ante todo gracias por la respuesta de ayer con respecto a mi jubilación, me gustaría saber también: 1 ¿ La empresa puede negarse a que me quede hasta los 67 años? 2 ¿Si se niega puede despedirme? 3 y si me despidieran ¿en que condiciones sería? tengo contrato indefinido desde hace 20 años. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2014 | 13:01

Estimada Carmen,

Como te decíamos, continuar trabajando más allá de la edad de jubilación es una opción voluntaria del interesado, que podrá hacerlo salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. Estas clausulas restrictivas, no obstante, están desapareciendo desde la reforma de 2012.

Por tanto es en primer lugar al convenio donde deberás dirigirte.

Si por tal circunstancia se produjera un despido, debería ser catalogado como despido improcedente, a tenor de las últimas sentencias de los tribunales superiores, y ser indemnizado acorde a la ley.

Recibe un cordial saludo.

 

MIGUEL VILLAO 29 de agosto de 2014 | 05:12
Hola, ojala me puedan orientar,actualmente estoy activo en Octubre de este año cumplo 60 años y tengo 460 imposiciones.pregunto con esa edad puedo acceder a la jubilacion voluntaria,soy maestro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2014 | 10:03

Estimado Miguel,

gracias por tu consulta.

Nuestra iniciativa está centrada en la jubilación en España. ¿Cotizas en este país? Si es así, ¿en qué régimen de cotización?. Necesitamos conocer esta información.

Recibe un cordial saludo.

Carmen 28 de agosto de 2014 | 14:20
Tengo 64 años trabajo en un centro educativo concertado con pago delegado, quiero quedarme trabajando en el centro hasta los 67 años, porque no alcanzo la cotización y tengo problemas económicos.¿Me puedo quedar? ¿tiene que estar consensuado con la empresa? ¿Tiene algún tipo de perjuicio para la empresa?¿que pasos debo seguir? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2014 | 22:34

Estimada Carmen,

gracias por tu consulta.

La jubilación es un derecho y no una obligación. Es perfectamente posible prolongar la vida laboral más allá de la edad legal y no hay necesidad de comunicarlo a la Seguridad Social.

Pra la empresa no hay perjuicio alguno, si bien lógicamente deberías comunicar tus intenciones.

Recibe un cordial saludo.

mari carmen navarro 27 de agosto de 2014 | 12:15
buenos dias , el proximo octubre cumplire 61 años ( esperaba jubilarme ) parada desde 2008 por despido improcedente desde 2012 pagandome un convenio especial ( asi nos lo vendieron ) cotizados mas de 37 años , creen que me podria jubilar aplicandome la ley anterior a 2011, unos me dice que si otros que no , la verdad estoy hecha un lio ni el el mismo inss se aclaran, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2014 | 23:08

Estimada Mari Carmen,

gracias por tu participación en el foro.

En primer lugar creemos que, dada la confusión creada por el nuevo criterio respecto a las jubilaciones anticipadas bajo ciertos supuestos, debes consultar tu caso personalmente al INSS y solicitar asesoramiento legal en caso de creerlo oportuno.

Según de desprende de esta nueva interpretación, el haber suscrito un convenio especial se equipara a un nuevo alta en la Seguridad Social, lo cual implica que se aplique la nueva ley de jubilación. Ésta exige, para la jubilación 4 años antes de la edad legal, que el cese proceda de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ajenas a la voluntad del trabajador, y constatada por la autoridad laboral, como puede ser un ERE. Esto excluye un despido improcedente que no cumpla dichos requisitos, como parece que sería tu caso.

Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos.

ANTONIO 26 de agosto de 2014 | 19:58
Hola tengo un familiar que es autonomo en activo, tiene 62 años y 7 meses, y unos 37 años cotizados, y mi pregunta existe alguna posibilidad de jubilarse actualmente o que posibilidades existen actualmente. gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2014 | 23:18

Estimado Antonio,

gracias por tu consulta.

Los autónomos pueden jubilarse de manera voluntaria a partir de dos años antes de la edad legal. Para ello es necesario haber cotizado al menos 35 años.

No hay que olvidar que esta modalidad implica la aplicación de coeficientes reductores en la pensión.

Tienes más información en este vínculo .

Recibe un cordial saludo.

MONTSERRAT 26 de agosto de 2014 | 10:07
Tengo 54 años y llevo cotizados 28 años, en estos momentos estoy en activo y trabajo como enfermera en un Hospital y tengo una discapicidad reconocida del 35%, mi pregunta es si puedo jubilarme anticipadamente, a que edad y con que coeficiente corrector y si la empresa que es una multinacional tiene que hacer algo. De antemano reciban un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2014 | 23:53

Estimada Montserrat,

gracias por tu consulta.

Las minusvalías inferiores al 45% no dan derecho a adelantar la edad de jubilación.

Tendrías la posibilidad de acogerte a la jubilación anticipada por cese voluntario o involuntario si llegada la edad cumplieras los requisitos.

Tienes más información en este vínculo .

Recibe un cordial saludo.

Beatriz Campaña 24 de agosto de 2014 | 04:39
Tengo 59 años de edad y 29 años de servicio me quede sin empleo que hago durante este año que me falta ya que difícil de conseguir trabajo a esta edad yque no me modifique mi promedio de jubilación. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2014 | 11:10

Estimada Beatriz,

gracias por tu comentario.

No nos das información, pero suponiendo que cotices en el Régimen General, tendrás que esperar a la edad legal de jubilación (65 años y dos meses en 2014). La jubilación anticipada por cese involuntario requiere al menos 33 años cotizados y la jublación anticipada por cese voluntario al menos 35 años.

Para completar esos años no cotizados te recomendamos contemples l posibilidad de cotizar por tu cuenta con un convenio especial .

Recibe un cordial saludo.