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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Sergio 23 de agosto de 2014 | 23:46
Mi pregunta le hice el día 22, pero no puse la edad que cumplía en Diciembre,En el año 2009 me despidieron, por el acuerdo previsto en el art. 52 del estatuto de los trabajadores , por causas productivas económicas,(por la crisis) fui al paro 24 meses y tras acabar el paro hasta el día de hoy, estoy cobrando los 426 € de subs. de desempleo por tener mas de 55 años, y con un convenio especial con la seguridad social, desde que termine el paro,que no he dejado de cotizar hasta el día de hoy, tengo 42 años y 5 meses cotizados y me quiero jubilar en Diciembre,que cumplo los 61 años, me podre jubilar en esa fecha, dándole las gracias anticipadas, le saludo cordialmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2014 | 11:14

Estimado Sergio,

gracias de nuevo.

Como te respondimos en el otro post, podrías jubilarte a los 61 años si efectivamente procedes de un cese que se ajusta a la nueva ley de jubilación y que debe ser por causas objetivas y económicas ajenas a la voluntad del trabajador, requisito necesario de la actual ley de jubilación.

Como siempre en estos casos, te recomendamos que consultes tu caso personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Liliana C. Viré Gonzalez 23 de agosto de 2014 | 17:13
Tengo 61 años recién cumplidos,pero mi cotización es de 4.318 días.Llevo desempleada desde el 31/03/2011.La única ayuda que recibí fue desde el 20/04/2012 al 19/03/2013,en el Programa de Renta Activa de Inserción,que por ser mi marido autónomo no pude volver a pedirla.Mi pregunta es si puedo pedir la jubilación anticipada como desempleada.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2014 | 17:27

Estimada Liliana,

gracias por tu consulta.

Con tus años cotizados no podrás acceder a la jubilación anticipada, pues se requieren 33 años en el caso de cese involuntario y 35 años en el caso de cese voluntario.

Recibe un cordial saludo.

Sergio 22 de agosto de 2014 | 17:00
en el año 2009 me despidieron, por el acuerdo previsto en el art. 52 del estatuto de los trabajadores , por causas productivas económicas,(por la crisis) fui al paro 24 meses y hasta ahora estoy con 426 € de subs. de desempleo con un convenio especial con la ss desde entonces, tengo 42 años cotizados y me quiero jubilar en Diciembre, me podre jubilar en esa fecha.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2014 | 17:25

Estimado Sergio,

gracias por tu consulta.

No sabemos qué edad tendrás en diciembre. Con 42 años cotizados podrás jubilarte en todo caso a los 65 años.

Podrías optar también a la jubilación anticipada a los 61 años si efectivamente procedes de un cese que se ajusta a la nueva ley de jubilación y que debe ser por causas objetivas y económicas ajenas a la voluntad del trabajador.

Te recomendamos consultes tu caso personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Anna 22 de agosto de 2014 | 11:38
Soy estatutario de la Generalitat de Catalunya, trabajo en el sector de la salut. tengo más de 38 años cotizados. Ahora tengo 58 años, quando puedo jubilarme? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2014 | 16:23

Estimada Anna,

gracias por tu consulta.

Entendemos que cotizas en Clases Pasivas. Siendo así, podrías jubilarte a partir de los 60 años con el 100% del haber regulador, al acreditar más de 35 años de servicios.

Recibe un cordial saludo.

marino torre 21 de agosto de 2014 | 12:44
mi idea es que un funcioario de nivel A1 del ministerio de educacion con 62 anos de edad y mas de 33 de cotizacin se jubilaria con la mxima paga de 2010 euros Estoy en lo cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2014 | 17:36

Estimado Marino,

gracias por participar en el foro.

Para 2014, un funconario del grupo A1 tiene un haber regulador de 40.158,22 euros. Con 33 años cotizados se consigue un 92,69% del haber regulador.

Tienes más información en este vínculo .

Recibe un cordial saludo.

vicens09 20 de agosto de 2014 | 11:26
Me gustaría que me indicarais si me puedo jubilar a los 61 años. Os explicare mis datos: El 30 de Junio de 2009 fui despedido de mi empresa por despido disciplinario declarado improcedente, 2 años de paro y después con subsidio de desempleo mayores 52 años reconocido has agosto de 2019 y con Convenio especial desde 26 de Julio de 2011, el 27 de Agosto de 2015 tendré 61 años, también querría saber si antes del cambio de criterio si era posible y ahora no, o al contrario, como veréis estoy hecho un lio. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2014 | 18:34

Estimado Vicens,

gracias por tu comentario.

Según lo que parece la nueva interpretación de la jubilación a los 61 y el convenio especial, no podrías por haber suscrito el mismo, ya que se considera equivalente a una nueva situación de alta en la Seguridad Social y por tanto implicaría acogerte a la nueva ley de jubilación, que no contempla el despido improcedente.

No obstante creemos que hay cierta indefinición al respecto y te recomendamos consultar tu caso personalmente y solicitar asesoramiento legal si lo estimas oportuno.

Recibe un cordial saludo.

JESÚS FERNANDEZ 18 de agosto de 2014 | 18:03
Hola, buenas tardes, tengo 59 años, cotizados más de 35 años, deje la empresa mediante despido improcedente en 2008, percibo un subsidio de 426 euros y tengo un convenio con la seguridad social desde hace años. Mi pregunta es: puedo jubilarme a los 61 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2014 | 20:00

Estimado Jesús,

gracias por tu comentario.

En principio, según la nueva interpretación de la Seguridad Social sobre la jubilación anticipada y el convenio especial, no te podrías acoger a esa modalidad al no proceder de un despido por causas económicas.

No obstante creemos que debes aclarar tu caso personalmente con el INSS al existir cierta confusión con la aplicación de esta nueva interpretación.

Recibe un cordial saludo.

JOSE MARIA 16 de agosto de 2014 | 09:49
Hola de nuevo. Muchas gracias por la respuesta, pero me gustaría matizar que el despido objetivo a que me refiero es basado en causas económicas y al no tener la empresa el número suficiente de trabajadores para realizar un ERE se ha realizado en forma de despido individual. ¿Me podría jubilar de forma anticipada voluntaria una vez transcurridos 6 meses cobrando la prestación por desempleo o tendría que esperar a cumplir los 63 años o sólo podría hacerlo si el despido hubiera sido por ERE o cierre de empresas?. Considero que al no poderse realizar un ERE por el tamaño de la plantilla algunos de los trabajadores de este tipo de empresas quedamos en inferioridad en comparación con los de empresas de mayor dimensión en caso de no poder acceder a la jubilación voluntaria una vez transcurridos 6 meses en el paro: Como es lógico todo depende de los años cotizados y de las bases de cotización, ya que en mi caso me vería obligado a estar 6 meses más cobrando el desempleo en vez de mi pensión (con el coeficiente corrector aplicado del 0,5 % por trimestre anticipado como es lógico). Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2014 | 19:25

Estimado José María,

gracias de nuevo.

Nos temenos que no, que es necesario un proceso de ERE o cierre empresarial.

No obstante, siempre recomendamos consultar los casos particulares en el INSS y te animamos a ello.

Recibe un cordial saludo.

mateu 16 de agosto de 2014 | 08:08
puedo jubilarme a los 61, me despidieron ( improcedente ) el 14.09.2010, el 15.10.2012 firme un convenio especial con la s.s. para complemetar la base de cotizacion , ya que tenia la ayuda de mayor de 55 años ( base 753€ ) pago actualmente 270€ mensuales a la s.s. mi fecha de nacimiento es el 12.02.1954 por lo cumplire 61 el febrero del 2015. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2014 | 19:21

Estimado Mateu,

gracias por tu consulta.

Para poder jubilarte a los 61, la Seguridad Social debería aplicarte la ley anterior, pues la nueva exige proceder de un ERE o cierre empresarial. Al haber suscrito un convenio especial, podrían asimilarlo a un alta en la Seguridad Social y aplicarte la ley nueva dada la interpretación que está haciendo la Seguridad Social desde junio de este año.

Creemos que es necesaria una aclarción oficial del nuevo criterio. Te recomendamos que consultes tu caso personalmente en el INSS.

Recibe un cordial saludo. 

Emilio 15 de agosto de 2014 | 16:35
Estoy parado desde el 2010,tengo ahora 59 años,he cotizado 41 años y actualmente estoy estoy cobrando la ayuda de 428€. Segun tenia entendido podria prejubilarme a los 61 años,pero hoy al ver las noticias he visto que la estan denegando hasta los 63 años. Es verdad esto.A que edad me corresponde prejubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2014 | 19:01

Estimado Emilio,

gracias por tu consulta.

En principio si desde el despido no has causado alta en la Seguridad Social mediante un contrato laboral o un convenio especial, tu edad de jubilación serían los 61 años.

No obstante, te recomendamos consultar tu caso personalmente en el INSS, ya que desde junio se están aplicando nuevos criterios para la jubilación anticipada.

Recibe un cordial saludo.