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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Teresa 15 de septiembre de 2014 | 18:25
Buenas tardes. Soy autónoma , tengo 54 años y llevo cotizados 13 años en el Régimen Especial de Autónomos . Me gustaría saber con qué años me podría jubilar y cuanto me quedaría de pensión Actualmente tengo una base de cotización de 1.100 euros- Muchas gracias. Espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2014 | 17:24

Estimada Teresa,

gracias por tu comentario.

Tu jubilación sería a la edad legal que corresponda, en principio a los 67 años en 2027. No podrías acceder a la jubilación anticipada por no acreditar los suficientes años cotizados.

Para realizar estimaciones de la pensión, te recomendamos el simulador la Seguridad Social, donde podrás personalizar el cálculo con tus datos personales y bases de cotización.

Recibe un cordial saludo.

Maria Isabel 09 de septiembre de 2014 | 10:03
Buenos días, soy autónoma y tengo 61 años con 30 años cotizados, des de hace tres años debido a un accidente me fracturé una vertebre lumbar de la cual estoy operada, pero continuo con muchos dolores y tomándome continuamente calmantes, tengo una tienda de confección de cortinas y estoy muchas horas delante de la maquina de coser, mi pregunta es si cierro el negocio ¿me podría jubilar?.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2014 | 13:30

Estimada María Isabel,

gracias por tu comentario.

En el régime de autónomos es posible jubilarse anticipadamente por cese de negocio, si bien es necesario acreditar 35 años cotizados y solicitarlo como mucho dos años antes de la edad legal.

Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos.

Maria Her 08 de septiembre de 2014 | 21:17
buenas tardes me gustaria saber si me puedo jubilar a los 61 años,soy autonoma con 40 años cotizados en enero hago los 61 hay alguna posibilidad? gracias se me olvido comentar q tengo un 48% de discapacidad aun asi tampoco tengo derecho a jubilarme a los 61? gracias por su contestacion
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2014 | 14:31

Estimada María,

gracias por tu consulta.

Los autónomos solo pueden acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario, dos años antes de la edad legal.

La discapacidad entre el 45% y el 65% puede dar derecho al anticipo de la jubilación. Depende del tiempo que hayas cotizado con la discapacidad (al menos 15 años) y del tipo de discapacidad, ya que no todas generan ese derecho.

Tienes más información en este vínculo .

Te recomendamos no obstante consultar tu caso personalmente al INSS.

Recibe un cordial saludo.

Maria Her 08 de septiembre de 2014 | 20:09
buenas tardes me gustaria saber si me puedo jubilar a los 61 años,soy autonoma con 40 años cotizados en enero hago los 61 hay alguna posibilidad? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 20:12

Estimada María,

gracias por tu consulta.

El régimen de autónomos solo considera la jubilación anticipada por cese voluntario, a los 63 años. Podrías acogerte en virtud de tus 40 años cotizados, pero ten en cuenta que anticipar la jubilación implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

MANUEL RAMIREZ 08 de septiembre de 2014 | 13:45
Buenas tengo 55 años, he cotizado a clases pasivas durante 30 años 8 meses y 9 días. Antes de ingresar como funcionario, cotice tres meses en el grupo 7. Perdí la condición de funcionarios en 2010. Militar He cotizado posteriormente 7 meses en régimen general. Me puedo acojer a la jubilación voluntaria con 60 años? Si me quitan los 9 meses de servicio militar obligatorio, me faltarían algunos días. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 18:57

Estimado Manuel,

gracias por tu consulta.

Como bien dices, es necesario acreditar 30 años de servicios para poder jubilarse con 60 años a través del régimen de Clases Pasivas.

Si para alcanzar esos 30 años se necesita acreditar periodos cotizados en otros regímenes, es necesario que al menos los últimos 5 años hayan sido cotizados en Clases Pasivas, lo cual no es tu caso, por lo que no podrás agregar esos meses del Régimen General.

Respecto al servicio militar, la ley dice lo siguiente: "A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."

Recibe un cordial saludo.

 

Antonio Ortiz Infante 08 de septiembre de 2014 | 12:19
Buenos días, Llevo cuatro años jubilado, y cobrando mi paga. Acabo de cumplir los 65 años, y me gustaría saber si me corresponde alguna actualización a partir de ahora. Muchas gracias Antonio Ortiz
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 16:59

Estimado Antonio,

gracias por tu comentario.

El cálculo de la pensión no se revida en ningún momento, salvo las revalorizaciones anuales estipuladas por ley para compensar el factor de la inflación.

Recibe un cordial saludo.

MANUEL 07 de septiembre de 2014 | 13:24
Soy docente desde el año 1981, trabaje siempre en la privada, desde 2008 trabajo para el Ministerio de Educación. Tengo 31 años cotizados mas 1 año y 3 meses de mili, total 32..... años, cumplo en diciembre 60 años, he cotizado en diferentes Regímenes incluso autónomo unos años, pero los últimos cinco en clases Pasivas tengo derecho a jubilarme. Gracias Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 17:39

Estimado Manuel,

gracias por tu consulta.

Si solo has cotizado 5 años en Clases Pasivas, no podrías jubilarte por este régimen, que requiere un mínimo de 15 años, debiendo hacerlo por el que hayas reunido esos 15 años, que será el RETA o el Régimen General. 

Para el cálculo de tu pensión sí se tendrán todos los años cotizados en los distintos regímenes a través del cómputo recíproco.

Por tanto no podrías jubilarte a los 60, debiendo esperar a la edad legal que te permita el regimen por el que te jubiles.

Recibe un cordial saludo.

Leidy 06 de septiembre de 2014 | 14:01
Buenos días, el 12 de septiembre cumplo 54 años, 21 años y 7 meses de servicio trabajo actualmente en una entidad mixta, quisiera saber cuándo me puedo jubilar. Estoy cotizando en un fondo privado. Mil y mil gracias por su pronta respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 17:45

Estimada Leidy,

gracias por tu consulta.

Desde la iniciativa Mi Jubilación nos enfocamos exclusivamente en casos en el ámbito de la Seguridad Social española.

Si tu caso se encuadra en ello, por favor, danos más detalles. En caso contrario, sentimos no poder ayudarte.

Recibe un cordial saludo.

Mª José Quintana 05 de septiembre de 2014 | 13:35
Buenos dias, Mi caso es el siguiente: Tengo 59 años y he cotizado durante 39 años y 4 meses por cierre de mi Empresa. Actualmente ya no cobro paro, solo viudedad (Soy viuda desde hace 2 años. Quisiera saber cuando me puedo pre-jubilar. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2014 | 14:11

Estimada Mª José,

gracias por tu consulta.

Si procedes de un cierre empresarial y no vuelves a causar alta en la Seguridad Social, podrías jubilarte con 61 años, dados tus años cotizados.

Recuerda que esta modalidad de jubilación implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de  la pensión y recuerda también que debes estar inscrita como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Ernesto 04 de septiembre de 2014 | 11:01
Buenos dias Soy discapacitado con más del 45% y cumplo los requisitos habido en el Decreto Ley para jubilarme anticipadamente una vez fue informado por Uds,, y ratificado por la SS, una vez presentada la documentación correspondiente a la cual solicité que pensión me quedaría cobrando mensual a fin de ver si me jubilaba o no. Pues bien, ahora mi pregunta es: ¿Puedo solicitar la jubilación para un mes en concreto?. ¿Tiene aplicación del IRPF, según la cuantía que se cobre? ¿Debo hacer antes algún requisito ante la Empresa? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2014 | 13:54

Estimado Ernesto,

La jubilación anticipada, sea por decisión del trabajador o por tener derecho a ella acreditando minusvalía, puedes solicitarla voluntariamente en el comento que consideres tú.

Los perceptores de pensión de jubilación están sometidos a obligaciones fiscales igual que un trabajador. Otra cosa es que se encuentren por debajo del límite y no tengan obligación de presentar declaración.

De cara a la empresa deberías comunicar tu decisión por razones organizativas, aunque presentes tu solicitud en el INSS.

Recibe un cordial saludo.