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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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zenon velasquez 05 de noviembre de 2014 | 03:03
hola, quisiera hacer una consulta hace poco me han CESADO de mi trabajo por tener 70 anios de edad pero solo 17 anios de aporte al AFP profuturo quisiera saber si tengo derecho a jubilacion...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2014 | 10:33

Estimado Zenon,

gracias por tu comentario.

Sentimos no poder ayudarte, puesto que nuestro ámbito de actuación se centra en la Seguridad Social española.

Recibe un cordial saludo.

Marisol Valcarcel 04 de noviembre de 2014 | 11:07
Hola!!! Me siento preocupada porque cumpliré 15 años trabajado con 62 años y quisiera saber si con esa edad me podria jubilar y esos años de trabajo o tendría que trabajar mas años...!!!muchas gracias!!! le gradeceria me sacaran de duda.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2014 | 11:14

Estimada Marisol,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a la edad legal para jubilarte, puesto que no acreditas los años suficientes para anticipar la jubilación.

Con 15 años cotizados tienes derecho a pensión siempre que hayas cotizado un mínimo de dos años en los 15 previos a solicitar la jubilación.

Recibe un cordial saludo.

jose 03 de noviembre de 2014 | 08:28
Hola buenos días tengo treinta y siete años y medio cotizados en régimen general el mes que viene se me agota el paro mi edad es 55 años pero no cumplo los requisitos para cobrar dicha ayuda tendría derecho alguna otra ayuda, de los 55 años a los 63 años que sería mi edad de jubilación cotizarían algo por mi muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2014 | 11:48

Estimado José,

gracias por tu consulta.

Deberías consultar con el IMSERSO o tu Comunidad Autónoma si tu situación personal se acoge a la posibilidad de alguna otra ayuda no contributiva.

La ayuda para mayores de 55 años es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación. Deberías valorar la posibilidad, si lo consideras viable y adecuado, de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que esos años no queden como lagunas de cotización, pues penalizarían el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

angel 30 de octubre de 2014 | 17:48
Hola. Cuando cumpla 61 años tendré cotizados 40 en la misma empresa sin interrupciones, es decir, desde el año 1 que empecé hasta el 40. ¿ Puedo jubilarme? ¿Cuánto me quedaría (en % aprox)? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2014 | 19:56

Estimado Ángel,

gracias por tu comentario.

Sólo podrías jubilarte con 61 años si procedes de un cese involuntario por motivos económicos, técnicos u organizativos que impidan objetivamente tu continuidad.

De otro modo, podrías jubilarte voluntariamente a los 63 años. 

En ambos casos, penalizando la pensión con coeficientes reductores según se explica en el siguiente artículo.

Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Recibe un cordial saludo.

manuel josé 29 de octubre de 2014 | 08:24
Buenos días¡ A finales del año pasado se me ha terminado la prestación de desempleo y no cumplía los requisitos para el subsidio, he suscrito un convenio especial para seguir cotizando a la seguridad social. Mi periodo cotizado son 31 años En diciembre cumplo 63 años y la información que me da la seguridad social es que me aplican un coeficiente reductor del 15% por esos dos años que me anticipo. Mis preguntas son si puedo jubilarme en diciembre y si me convendría hacerlo o cotizar unos meses mas porque me da la sensación de que teniendo que cotizar y con lo que dejo de recibir de pensión los 160€ brutos al mes que me quitan no compensa que tenga que seguir pagando el convenio. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2014 | 10:18

Estimado Manuel José,

gracias por tu comentario.

Podrías jubilarte en diciembre si en tu caso aplica la anterior normativa de jubilación. Entendemos que es así por la información que facilitas y por la que te da la Seguridad Social.

La decisión tiene mucho que ver con el tiempo que estimas que va sa percibir la pensión de jubilación, puesto que si la cobraras durante pocos años no valdría la pena seguir pagando convenio, pero si la cobraras durante muchos seguramente lo pagado en el convenio quedara compensado por ese importe en el que no se ha reducido la pensión.

Recibe un cordial saludo.

Jesus 28 de octubre de 2014 | 19:57
En octubre del 2015, cumplire 63 años con una cotizacion de 33 años y una minusvalia del 49%, me podria jubilar con esa edad anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2014 | 10:28

Estimado Jesús,

gracias por tu consulta.

Dependerá de si tu minusvalía está contemplada por la Ley 1851/2009 como aquellas que permiten adelantar la jubilación y del tiempo que hayas cotizado con ella reconocida (necesario al menos 15 años).

En caso de dudas siempre recomendamos consultar personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Josefina 27 de octubre de 2014 | 00:31
61 años 35 años cotizados pensión anticipada denegada por tener mas años cotizados de autónomos 14 régimen general y resto autónomos pude ser ?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2014 | 10:43

Estimada Josefina,

gracias por tu comentario.

Si. En tus circunstancias debes jubilarte por el régimen de autónomos, y éste no contempla la jubilación anticipada con 61 años, sino la jubilación por cese voluntario a los 63 años.

Recibe un cordial saludo.

Enrique 26 de octubre de 2014 | 13:01
muy buenas. cumplo los 65 años en diciembre del 2015 me jubilare pasando los 3 meses mas.. pero mi consulta es la siguiente. tengo cónyuge a cargo que tiene 28 años de edad, recibiría algo mas de cuota mensual teniendo cónyuge a cargo? tendrías que presentar algún requisito antes de jubilarme justificando que tengo cónyuge a cargo?.. UN CORDIAL SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2014 | 13:46

Estimado Enrique,

gracias por tu comentario.

No varía el cálculo. El cónyuge a cargo aplicaría en la cuantía de la pensión mínima.

Pensiones máximas y mínimas 2014

Recibe un cordial saludo.

carmen lopez 24 de octubre de 2014 | 10:46
Estimados señores: soy administrativo de la enseñanza privada, nací el 08/04/1958 y en febrero/2015 hará 40 años que estoy dada de alta y cotizando en la misma empresa. Mi pregunta es: ¿cuándo puedo real y oficialmente jubilarme? o ¿y la jubilación parcial?. Por mis cuentas cuando cumpla los 65 años de edad llevaré 49 ó 50 años cotizados. Le estaría muy agradecida por su respuesta. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2014 | 11:52

Estimada Carmen,

gracias por tu comentario.

Podrías oficialmente jubilarte a partir del 8/4/2023, que será cuando cumplas la edad legal de jubilación.

Voluntariamente podrías jubilarte dos años antes, pero tu pensión quedaría penalizada con coeficientes reductores del 6,5% por cada año de adelanto (13% en total).

A la jubilación parcial podrías acceder a partir de los 60 años, pues cumplirías los requisitos para ello.

Recibe un cordial saludo.

Luis 23 de octubre de 2014 | 20:14
Cumplo 63 años el 17 del próximo Diciembre y actualmete estos cobrando la prejubilacion desde los 61 años. Cuando exactamente podre cobrar el 100% de la jubilación, es decir que no me penalizaran mas por la prejubilarme? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2014 | 12:25

Estimado Luis,

gracias por tu comentario.

No sabemos muy bien si te refieres a que estás prejubilado o a que te has jubilado anticipadamente, lo cual no es lo mismo.

Si te has prejubilado y la empresa sigue cotizando por tí, te jubilarás cuando hayas acordado con la misma y pasarás a cobrar la pensión que te corresponda en función de si es jubilación ancitipada o no.

En caso de que te hayas jubilado anticipadamente, los coeficientes reductores que se aplican en el cálculo de la pensión son definitivos, por lo que no hay recálculo de la pensión con posterioridad.

Recibe un cordial saludo.