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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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miguel exposito lara 27 de septiembre de 2014 | 11:28
me jubile anticipadamente por enfermedad con 63 años y 44 años cotizadosquedandome el 80 por ciento de la pension. Me dejaran el 100por 100 de la pension al cumplir los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2014 | 13:29

Estimado Miguel,

gracias por tu comentario.

No. Los coeficientes que se aplican al cálculo de la pensión por su anticipo son definitivos.

Recibe un cordial saludo.

Alberto 21 de septiembre de 2014 | 18:32
El 16 de Noviembre de 2014 cumplo 61 años, a esa fecha tendré cotizados en el regimen general 39 años y 10 meses. Él 01/03/2011 fui despedido de una empresa por caída de la producción, en la actualidad percibo la el subsidio de desempleo para mayores de 55 años desde 02/04/2013 y desde esa fecha tengo subscrito un convenio especial con la seguridad social. A tenor de la fijación de criterios anteriores para jubilaciones a los 61 años y las últimas declaraciones de la administración, me puedo jubilar el cumplir los 61 años y que coeficiente de reducción aproximado de me aplicaran. Tengo un plan de pensiones privado de empresa en el BBVA, influye para algo en mi pensión de la Seguridad Social
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2014 | 18:28

Estimado Alberto,

gracias por tu comentario.

Si accedes a la jubilación desde la situación que describes, podrías jubilarte con 61 años, con un coeficiente reductor del 7% por cada año de adelanto.

El cálculo de la pensión pública es totalmente independiente de el ahorro privado que se tenga en planes de pensiones u otros productos de ahorro.

Recibe un cordial saludo.

pedro 20 de septiembre de 2014 | 10:04
El proximo año cumplire 52 años y para esa fecha tendre cotizados 29 años y 2 meses ,el emresario para el que trabajo se jubila y cierra la empresa ¿ cual seria mi situacion para la jubilacion si no cotizara mas ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2014 | 19:40

Estimado Pedro,

gracias por tu comentario.

Para cobrar pensión de jubilación es necesario cotizar al menos 15 años y que por lo menos dos de los años cotizados hayan tenido lugar en el intervalo de 15 años previos a la jubilación.

Debes tener esto en cuenta, puesto que ya acreditas más de 15 años cotizados. Recuerda que si cobras el paro, el periodo que lo cobras estarás cotizando para la jubilación.

Por otro lado, ten en cuenta que para calcular la pensión se tienen en cuenta los últimos años (25 últimos a partir de 2022), por lo que en esa situación tu cálculo quedaría penalizado.

Recibe un cordial saludo.

JESUS PUIG CABANILLES 19 de septiembre de 2014 | 15:25
Gracias por vuestra respuesta. Pero me quedan las dudas que según la reforma esta ley era de aplicación para las baja posteriores al 1 de abril de 2013, (la mia fue 11 de marzo de 2013 aunque en IT con fecha de la incapacidad el 15 de abril), y no se cual de las dos fechas es la valida; y la otra cuestión es que al tener mas tiempo cotizado en autonomo(29 autonomos y 13 y algo en RG), aunque mi ultimo trabajo fue en régimen general casi tres años y no llegar a los 15 años en este regimen, mi jubilacion entraria por autónomo y no por RG, por lo que tampoco me podría acojer a la nueva normativa de cuatro años en despido colectivo. Muchas grácias por vuestra respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2014 | 19:53

Estimado Jesús,

gracias de nuevo.

Si no alcanzas los 15 años cotizados en el Régimen General, deberás jubilarte por el RETA. Los años cotizados en el Régimen General se tendrían en cuenta en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

En el RETA como bien afirmas no existe la jubilación por cese involuntario a los 61 años, debiendo esperar a los 63 años.

Respecto a la fecha computable, entendemos que sería la primera, pues es la de la finalización de la relación laboral, pero te recomendamos que lo aclares con el INSS. No obstante, como te decimos, tu situación actual te lleva a jubilarte por el RETA.

Recibe un cordial saludo.

MANUEL RAMIREZ 19 de septiembre de 2014 | 12:06
Igual no me explique bien. Yo no hice la mili, ingrese directamente en la Academia de la Guardia Civil, por lo que se supone que el periodo del servicio militar lo hice, siendo ya funcionario. I gualda estoy equivocado. Cotice antes de ser Guardia Civil tres meses, y en la Guardia Civil 30 8 meses y 9 días. Claro si me quitan nueve meses del s militar, me faltarían 21 día., Peri yo entiendo que aunque ya no estoy en el cuerpo, los últimos 5 años de cotización los hice en la Guardia Civil, por lo que aplicando el cómputo recíproco, esos tres meses darían para los treinta años. Por favor corrijame si me eaquivoco.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2014 | 12:15

Estimado Manuel,

Si el servicio militar lo realizaste teniendo ya la condición de funcionario, computará en su totalidad.

Esos tres meses cotizados efectivamente se suman en virtud del cómputo recíproco.

No obstante, te recomendamos que lo aclares directamente con el número gratuito de información del régimen de Clases Pasivas (900 503 055)

Recibe un cordial saludo y gracias de nuevo por participar.

JESUS PUIG CABANILLES 18 de septiembre de 2014 | 17:32
Hola, el 1 de febrero cumplo 61 años, con unos 43 años cotizados (29 en autónomo y el resto en regimen general), mi último trabajo finalizó el 11 de marzo de 2013 (aunque yo en ese momento estaba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, recibiendo el alta el 15 de abril de 2013) por despido colectivo al entrar la empresa en concurso de acrreedores. Me puedo jubilar a los 61 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2014 | 12:56

Estimado Jesús,

bienvenido al foro y gracias por participar.

Con más de 33 años cotizados y proviniendo de un cese por despido colectivo, podrías acogerte a esa modalidad.

Recuerda que la misma está sometida a la aplicación de coeficientes reductores en la base reguladora para el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

Maria Jesus 18 de septiembre de 2014 | 16:29
Gracias por la respuesta a mi pregunta anterior, pero tengo una duda que diferencia hay entre haber causado baja por un ERE o por la finalización de un contrato temporal? y no entiendo lo de otro régimen de la Seguridad Social. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2014 | 13:14

Estimada María Jesús,

gracias de nuevo.

La nueva ley de jubilación sólo contempla el acceso a la jubilación anticipada involuntaria por causas ajenas a la voluntad de un trabajador t de tipo económico y organizativo entre las que no se encuentra la finalización de un contrato temporal.

Si procediendo de un ERE vuelves a causar alta en la Seguridad Social por reincorporarte laboralmente, el acceso a la jubilación será desde la nueva circunstancia y no desde el anterior ERE.

Recibe un cordial saludo.

Maria Jesús Abadia Callau 18 de septiembre de 2014 | 13:01
Tengo 58 años, he cotizado 31 a la Seguridad Social a causa de un ERE perdí mi trabajo agotando el paro y cobrando en la actualidad el subsidio mayores de 55 años, he trabajado pequeños contratos de sustitución vacaciones puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2014 | 13:10

Estimada María Jesús,

gracias por tu comentario.

Para poder acceder a la juilación 4 años antes de la edad legal por cese involuntario es requisito indispendable haber cotizado al menos 33 años.

Deberías además tener en cuenta que es necesario proceder del ERE y no haber vuelto a causar alta en otro régimen de la Seguridad Social. 

Recibe un cordial saludo.

tomas 18 de septiembre de 2014 | 11:42
cumplo los 63 años el 4-10-2014, tengo 31 años cotizados en que fecha exacta me podre jubilar-un saludo, GRACIAS-
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2014 | 12:51

Estimado Tomás,

gracias por tu consulta.

En 2016, que es el año que cumples 65, la edad legal de jubilación será de 65 años y 4 meses.

Dado que los 65 años y 4 meses los cumples en 2017, deberás jubilarte ese año a partir de los 65 años y 5 meses, que será la edad legal de ese año.

Recibe un cordial saludo.

Santiago 16 de septiembre de 2014 | 16:48
Buenas tardes Tengo 54 años. 37 años cotizados en el Regimen general. Seguramente dentro de dos meses estaré cobrando el paro. Quisiera saber si una vez agotado ese paro , teniendo entonces 56, podria jubilarme anticipadamente. Si es asi como se haria el calculo de mi pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2014 | 16:56

Estimado Santiago,

gracias por tu comentario.

Salvo circunstancias especiales, no es posible adelantar la jubilación antes de los 61 años. 

Podrías hacerlo a esa edad si cumples los requisitos de la jubilación anticipada por cese involuntario. De no ser así, podrías acceder a los 63 años a la jubilación anticipada por cese voluntario.

Te recomendamos este artículo , que trata precisamente de ello.

Recibe un cordial saludo.